SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87863 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842330898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87863 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentenciaSTL1914-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87863

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1914-2020

Radicación 87863

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. contra la providencia de fecha 13 de diciembre de 2019 proferida por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes en el proceso No. 2017-00102.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y «reparación integral», presuntamente quebrantados por las entidades accionadas.

Indicó que promovió demanda en contra de Estrategias Comerciales y Mercadeo S.A. y F.G.S. como integrantes de la Unión Temporal Estrategias Comerciales y de Mercadeo o - F.G., por cuanto incumplieron con «las obligaciones pactadas en el contrato de mandato No. 13-2009 de 1 de diciembre de 2009, suscrito con [la accionante] cada una en proporción a su participación en la mencionada unión, es decir, la sociedad Estrategias Comerciales responde por el 80% y F.G. por el 20%, según el contrato […] [por lo que] se generaron daños y perjuicios los cuales deben ser indemnizados integralmente conforme a lo pactado […], en consecuencia, la parte demandada debe pagar a [la sociedad actora] una suma de $174.876.247 por […] daños y perjuicios»; el asunto le correspondió Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, el cual, el 17 de octubre de 2017, accedió a las súplicas de la demanda; decisión que fue apelada por la parte demandada.

Expresó que el 22 de mayo de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió el recurso de apelación y fijó como fecha para la sustentación del recurso el 7 de marzo de 2019; que ni la parte demandada ni su apoderado asistieron a la audiencia, por lo que ese despacho declaró desierto el recurso; que dado lo anterior estas interpusieron acción de tutela contra la autoridad accionada y la Sala de Casación Civil el 15 de mayo siguiente, negó el amparo que impugnaron y la Sala de Casación Laboral el 17 de julio del mismo año, ordenó al Tribunal a que emitiera decisión resolviendo la alzada, por cuanto esta si fue sustentada.

Que en cumplimiento de la orden el Tribunal el 28 de agosto de 2019, «sin convocar a audiencia alguna, profirió nueva sentencia», en la cual modificó la condena impuesta a las sociedades demandas por daños y perjuicios en la suma disminuyendo la condena en la suma de $61.006.524 y confirmó en lo demás.

Adujo que el ad quem le vulneró sus derechos fundamentales, al incurrir en un evidente defecto fáctico «al no permitir la reparación integral de los perjuicios ocasionados a la [accionante] por el incumplimiento del contrato de mandato»; por cuanto consideró que «la cláusula penal pactada en momento alguno se acordó la posibilidad de exigir la pena y los perjuicios adicionales ocasionados, tal apreciación probatoria es errada, ya que, en el contrato objeto de la litis […] se observa que las partes efectivamente si pactaron la posibilidad de reclamar pena más indemnización […]», tal y como se encuentra estipulado en la cláusula quinta del contrato, además que al aplicar lo dispuesto en el artículo 1600 del CC, pasó por alto «que la misma norma faculta a las partes que por acuerdo expreso puedan exigir la pena y la indemnización […]».

Por lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de agosto de 2019, y, como consecuencia, se profiera una nueva en la que se reconozca la indemnización de los perjuicios tasados en la cláusula penal, y los demás perjuicios ocasionados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 2 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la parte accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y, vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso No. 2017-00102.

La Juez Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá indicó que «este mecanismo no puede ser ejercido como una instancia adicional a las ya dispuestas por el legislador».

Una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá señaló que «la cláusula a la que hace referencia el accionante, no establece, como quiere hacerlo ver, la posibilidad de acumular la pena e indemnización. Todo lo contrario, allí se señala con claridad lo siguiente: “lo anterior, sin perjuicio de exigir el cumplimiento y las demás indemnizaciones a que haya lugar […]se podrá hacer efectiva la cláusula penal equivalente al 10% del valor del contrato, la cual tendrá como indemnización parcial no definitiva para la SAE”. Es decir, que la cláusula penal era la que se conoce doctrinalmente como de “estimación anticipada de perjuicios” y no “de apremio”»; por lo que pidió que se negara el presente amparo.

La Representante Legal de Estrategias Comerciales y de Mercadeo S.A. señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la actora, por lo que solicitó que se negara por cuanto esta acción no está concebido para el reconocimiento de derechos económicos.

Por fallo de 13 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Luego de citar algunos apartes de la sentencia cuestionada consideró que:

[…]

En el caso aquí propuesto encuentra la Corte que la acción constitucional está llamada al fracaso, porque en la sentencia del 28 de agosto último, mediante la cual el Tribunal acusado zanjó de manera definitiva el asunto fustigado al modificar la dictada el 17 de abril de 2018 por el a-quo, en el sentido de disminuir la condena allí impuesta a la demandada, se consignaron de manera sucinta, pero clara y suficiente, las razones para adoptar tal determinación.

[…]

Entonces, la Corte encuentra que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de la peticionaria no halla recibo en esta sede excepcional.

Y es que, en rigor, lo que aquí planteó la quejosa es una diferencia de criterio acerca de la manera como la autoridad accionada valoró de forma integral las pruebas recaudadas, en especial el clausulado del contrato de mandato objeto de controversia, y con fundamento en ellas así como en la interpretación de las normas aplicables al caso concreto, específicamente del canon 1600 del Código Civil, concluyó que, contrario a lo aducido por la reclamante, en el convenio aludido no se pactó expresamente la posibilidad de exigir, a un mismo tiempo, la pena y la indemnización de perjuicios, lo que resultaba suficiente para resolver en la forma en que lo hizo; en cuyo caso tal deducción no puede ser desaprobada de plano o calificada de absurda o arbitraria, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir[,] si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello [se] desconocerían normas de orden público... y entraría [el juez constitucional] a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último [se refiere al fallador ordinario] para definir el conflicto de intereses» (CSJ STC, 11 en. 2005, rad. 1451; reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050).

  1. IMPUGNACIÓN

La sociedad accionante impugnó y reiteró que «el Tribunal Superior de Bogotá realizó una valoración probatoria arbitraria y abusiva, que se sale de todo cauce racional, ya que negó la reparación integral de los perjuicios de [la accionante] a pesar que las partes habían acordado de manera expresa en el contrato de mandato […]la acumulación de la pena y de los demás perjuicios causados».

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, pero solo cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto, sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la...

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