SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103709 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103709 del 01-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Abril 2019
Número de expedienteT 103709
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4334-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4334-2019

Radicación n° 103709

Acta 80.

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por A.C.H.T., en protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de O. y la Fiscalía Primera Seccional de esta misma ciudad; trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la causa radicada 54-498-61-06113-2017-80487-01.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

1. En contra de A.C.H.T., cursa proceso penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de O. por hechos ocurridos el 16 de junio de 2017, cuando agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de prevención en el kilómetro 10 de la vía Ocaña-Sardinata, presuntamente notaron una actitud sospechosa, le solicitaron el registro de su mochila y hallaron en su interior un arma de fuego.

2. La etapa de juzgamiento tuvo su inicio con la formulación de la acusación el día 19 de abril de 2018. Surtida esa diligencia, el 26 de septiembre siguiente se desarrolló la audiencia preparatoria y, en ella, el apoderado judicial de la señora H.T. solicitó la exclusión del registro personal al «bolso», así como de todos los medios de conocimiento que se desprendieron de esa actuación, por supuesta violación al derecho a la intimidad.

3. El Juez Tercero Penal del Circuito Mixto de O., no accedió a lo pretendido, por lo cual, el defensor interpuso recurso de apelación.

4. La segunda instancia fue desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el que por auto de 12 de octubre de 2018, confirmó el proveído atacado; de ahí que se fijara fecha para inicio de juicio oral el 13 de diciembre siguiente.

5. Inconforme con tales determinaciones, la accionante acudió a la presente acción de tutela al estimar que las autoridades judiciales expuestas, vulneraron su derecho fundamental porque desconocieron la expectativa razonable de intimidad, ya que, a lo sumo, a la fuerza policial sólo le es permitido un registro superficial y externo que no comprometa constataciones internas en la indumentaria u otros aditamentos de una persona, como lo sería, en este caso, un bolso. Ello, conforme lo explicó la Corte Constitucional en sentencias C-822 de 2005 y C-789 de 2006.

III. PRETENSIONES

Están dirigidas a que se ampare su garantía constitucional y, en consecuencia, se excluya del proceso penal el registro personal efectuado el 16 de junio de 2017 y la incautación de objetos materiales encontrados.

IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS

El Procurador 284 Judicial I en Asuntos Penales de O. indicó que revisada la tutela, en relación con el registro personal al bolso de la accionante, sí considera que se ha podido haber incurrido en una irregularidad, pues dicha diligencia debió ser efectuada por una agente mujer, no obstante, estima que, según los principios que regulan la exclusión de la evidencia, no hay trascendencia en ello y no se torna ilegal la prueba.

Además destacó que el asunto es debatible a partir de la evaluación de los derechos en tensión. Y finalmente concluyó que la tutela no es procedente porque no se han agotado todas las herramientas de defensa judicial.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cúcuta, del cual es superior jerárquico esta Corporación

2. El precepto 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover postulación ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador natural, el...

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