SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75237 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75237 del 26-11-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL5230-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente75237


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5230-2019

Radicación n.° 75237

Acta 42


Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HEIDY SILVIA BLANCO MALDONADO, contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –FIDUAGRARIA S.A.- quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DEL ISS.


AUTO


Se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Raúl Alejandro Contreras Alfonso, conforme al escrito visible a folios 103 y 104 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Heidy Silvia Blanco Maldonado demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación (en adelante ISS), con el fin de que se declarara: (i) que entre ellos existió un contrato de trabajo, entre el 8 de abril del 2009 y el 31 de marzo de 2013, y (ii) que fue despedida de forma unilateral y sin justa causa por parte de dicha entidad. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro «[…] al cargo desempeñado al momento del despido», junto con los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir a partir de tal fecha y hasta cuando se efectuara el reintegro. Subsidiariamente, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa, convencional o legal.


Además, pidió que se condenara a la entidad accionada al pago de las cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas de navidad de orden legal, las primas extralegales de vacaciones, de servicios y técnica convencional, derechos estos causados durante todo el tiempo de servicios, así como el reintegro de lo pagado por concepto de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los incrementos salariales y la indemnización moratoria a que hubiera lugar o la indexación de todas las sumas pretendidas.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que se vinculó al ISS mediante contratos de prestación de servicios, a partir del 8 de abril del 2009 y hasta el 31 de marzo de 2013, cumpliendo las funciones propias del cargo de «Profesional Universitaria Contadora Pública, inicialmente en la Seccional Atlántico y posteriormente en la Seccional Cundinamarca». Aseguró que, aunque la relación estuvo regida por sucesivos contratos de prestación de servicios, estaba obligada a cumplir un horario y acatar los reglamentos de la entidad, recibía órdenes por parte del «Gerente de la Seccional del Atlántico y de la Seccional de Cundinamarca» y prestaba sus servicios en las instalaciones y con los elementos suministrados por el ISS.


Informó que a los trabajadores de planta que desempeñaban sus mismas funciones, sí les reconocían la totalidad de las prestaciones legales, así como aquellas de carácter extralegal estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, «[…] suscrita por el ISS con SINTRASEGURIDAD SOCIAL para el período 2001-2004 que aún se encuentra vigente».


Afirmó que para el año 2009, devengó como salario la suma mensual de $1.750.723, en el 2010 $1.785.737, y para los años 2011, 2012 y 2013, fue de $1.842.354; mientras que para las mismas fechas los profesionales que desempeñaban idénticas funciones a las suyas, percibían salarios superiores.


Finalmente, manifestó que el día 31 de marzo de 2013 la relación fue terminada por decisión unilateral del ISS, sin que se le hubieran pagado las prestaciones sociales ni tampoco las vacaciones a las que tuvo derecho; que nunca fue afiliada como trabajadora al Sistema de Seguridad Social Integral; y que agotó la reclamación administrativa mediante comunicación elevada el 23 de abril de 2013.


Al contestar la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó que la demandante prestó sus servicios para la entidad, en virtud de contratos de prestación de servicios. Indicó que la actora nunca estuvo obligada a cumplir un horario; que siempre desarrolló el objeto contractual de los mencionados acuerdos de manera autónoma; que nunca recibió órdenes; y que el ISS siempre le canceló los respectivos honorarios a los que tenía derecho.


Agregó que la demandante nunca fue trabajadora oficial de la entidad y, por lo mismo, el ISS nunca estuvo obligado a cancelarle las acreencias laborales reclamadas, así como tampoco le era aplicable el régimen convencional. Por último, aseveró que no había lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta que la finalización del vínculo se dio por la «terminación del objeto contratado» o el vencimiento del contrato.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó prescripción, «Inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», del derecho y de la obligación y del contrato de trabajo, «autonomía de profesión u oficio», pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «Relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral», compensación y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015, condenó a la entidad demandada en los siguientes términos:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de una verdadera relación laboral entre Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del PAR del Instituto de Seguro Social liquidado -como empleador- y la señora H.S.B.M. -como trabajadora-, mediante un contrato de trabajo que tuvo lugar entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de marzo del 2013, habiéndose desempeñado el cargo (sic) de contadora pública.


SEGUNDO: DECLARAR que el contrato de trabajo que existió entre las partes en este asunto fue terminado sin justa causa por parte de Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del PAR del Instituto de Seguro Social liquidado.


TERCERO: CONDENAR al demandado F.S. como vocero y administrador del PAR del Instituto de Seguro Social liquidado, al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, y prima técnica, que ascienden a la suma de $44.871.485,92.


CUARTO: CONDENAR a la demandada Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del PAR del Instituto de Seguro Social liquidado, al pago de la suma de $73.674,92 diarios por concepto de indemnización moratoria, equivalente a 365 días de salario contados desde el 31 de junio de 2013 (90 días después de finalizada la relación laboral) hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales aquí reconocidas a la demandante, en los términos del artículo 1° del Decreto 797 de 1949.


QUINTO: CONDENAR a F.S. como vocera y administradora del PAR del Instituto de Seguro Social liquidado, a pagar a la demandante señora H.S.B.M. la suma de $5.157.244,5 por concepto de indemnización por despido injusto.


SEXTO: CONDENAR a la demandada Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del PAR del Instituto de Seguro Social liquidado a pagar a la demandante H.S.B.M., por concepto de devolución de aportes, las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia.


SÉPTIMO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las demás excepciones propuestas por lo motivado.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 3 de mayo de 2016, modificó el fallo proferido por el Juzgado en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia impugnada y consultada en el sentido de ACLARAR que quien debe asumir el pago de las acreencias laborales objeto de condena es el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A.


SEGUNDO: REVOCAR los numerales segundo, cuarto y quinto de la sentencia impugnada y consultada. En su lugar, se dispone ABSOLVER al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A. del pago de indemnización por despido injusto e indemnización moratoria.


TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero de la sentencia impugnada y consultada, en cuanto estableció el pago de prima de vacaciones, prima de navidad y prima técnica, para en su lugar ABSOLVER al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A. del pago de dichos conceptos.


CUARTO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia impugnada y consultada, en el sentido de establecer que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A. debe pagar por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, y vacaciones, la suma de $18’428.502,34.


Para llegar a esa decisión, precisó que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2127 de 1945, deben concurrir tres elementos para que exista un contrato de trabajo, a saber: «[…] la prestación personal del servicio, la continuada dependencia o subordinación del trabajador respecto del empleador y un salario como retribución del servicio». Por lo anterior, dijo, el problema jurídico a dilucidar se circunscribía a establecer «[…] si se arrimó la prueba necesaria demostrativa de los elementos constitutivos del contrato de trabajo».


Señaló que, en el caso, se encontraba plenamente acreditado que la demandante estuvo vinculada a la entidad accionada del 1° de abril de 2009 al 31 de marzo 2013, desempeñando las funciones de «[…] liquidación de prestaciones económicas, imputación de...

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