SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107844 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107844 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107844
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16192-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16192-2019

Radicación Nº 107844

Acta No. 315

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante L.C.C.C., contra el fallo de 7 de mayo de 2019[1] proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en el sentido de ordenarle a la Presidencia de la República de Colombia, a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Superior de Barranquilla –Dirección de Justicia Transicional-, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, C. de Bolívar, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión diera respuesta de fondo, clara y congruente a la petición que presentó ante esas autoridades.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Refiere la accionante que como víctima del conflicto armado por hechos perpetrados en el año 2004 por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentó derecho de petición ante las autoridades accionadas con el fin de recibir información del proceso de restitución de tierras que inició en el año 2009, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

Determinar si es procedente ordenarle a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas remita a los Jueces de Restitución de Tierras Especializados el expediente en el que se adelanta su caso a fin que de que se resuelta la restitución de los bienes reclamados.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 23 de abril de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

La vinculación a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Superior de Barranquilla –Dirección de Justicia Transicional- se dio mediante auto de 2 de mayo de 2019.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal de Superior de Barranquilla –Dirección de Justicia Transicional- manifestó que consultado el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) advirtió que los hechos aducidos por la actora fueron enjuiciados bajo el radicado No. 388654.

Agregó que por razones de georreferenciación, el asunto le correspondió a la Fiscalía 12 de la Dirección de Justicia Transicional adelantar la investigación y documentación de los hechos, por lo que le corrió traslado de la presente acción para que brindara la información requerida.

2. La Fiscalía 12 de la Dirección de Justicia Transicional sostuvo que no recibió la petición a la alude la accionante, por lo que cree no ha vulnerado derechos fundamentales. Agregó que no era la competente para decidir sobre la restitución de tierras pretendida por C.C., puesto que se trata de un trámite que está en cabeza de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas.

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, C. de Bolívar, hizo un resumen del trámite administrativo que deben adelantar ante esa entidad las personas que en el marco del conflicto armado resultaron víctimas de despojo o abandono forzado de tierras.

Indicó que en el caso de la accionante L.C.C.C. ha recibido 6 solicitudes de inscripción de predios ubicados en el municipio de Turbaná (Bolívar), en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los cuales identificó así:

ID

PREDIO

1037449

Bajo de Lata

153315

El Totumito- Media Tapa

153317

Evangelista

153318

Bajo de Lata

151744

B.

165955

Casa Lote K3 No. 4-15

Respecto de las solicitudes de los predios identificados con ID 153317 Evangelista e ID 153318 Bajo de Lata, sostuvo que a través de las Resoluciones RB 01946 de 12 de diciembre y RB 01957 de 13 de diciembre de 2016, refirió que no pudo identificar con precisión los predios por lo que optó por no inscribirlos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas -RTDA-, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 2.15.1.4.5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 0440 de 2016. Agregó que ambas Resoluciones fueron notificadas a la accionante el 7 de marzo de 2017, sin que hubiese presentado recurso alguno.

Agregó que adicional a lo anterior la accionante procedió a presentar una nueva solicitud de inscripción en el RTDA, pero solo frente al predio ID 1037449 Bajo de Lata, requerimiento sobre el cual adoptó una decisión el 19 de febrero de 2019 pero que aún no ha notificado.

Sobre la solicitud de los predios ID 165995 Casa Lote K3 No. 4-15 e ID 153315 El Totumito – Media Tapa, señaló que también decidió de fondo el 12 de diciembre de 2016 y 27 de diciembre de 2018, pero aún no ha notificado esas Resoluciones.

Que por lo anterior y con el fin de notificar personalmente las Resoluciones mencionadas, el 23 de abril de 2019 se comunicó telefónicamente con L.C.C.C., quién le manifestó que asistiría a la oficina de atención de la entidad ubicada en la ciudad de Cartagena.

Señaló finalmente que está adelantando el trámite administrativo para determinar si incluye o no los demás predios mencionados en el RTDA, por lo que solicitó no acceder a la demanda de tutela, pues es necesario agotar previamente el procedimiento de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

4. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas refirió que para acceder a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, es necesario haber presentado una declaración ante el Ministerio Público y estar incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV-.

En el caso de L.C.C.C. informó que cumple con dicho requisito y se encuentra incluida en el radicado No. 952649 como víctima del hecho de desplazamiento forzado al que se ha hecho alusión, marco normativo Ley 387 de 1997.

Frente al derecho de petición de la accionante solicitando el pago de la Reparación Administrativa, indicó que dio respuesta a través del radicado No. 20197204330051 de 29 de abril de 2019, notificándola mediante correo certificado a la dirección que aportó para esos efectos.

Agregó que como la accionante no acreditó estar en condiciones de vulnerabilidad extrema que llevaran a la aplicación de priorización contemplada en la Resolución 1958 de 2018 y el trámite se inició con posterioridad a la expedición de dicha norma, el proceso de documentación para la indemnización administrativa ingresó al procedimiento por la «RUTA GENERAL», por lo que le indicó que debía estarse comunicando a los números de teléfono anotados en la respuesta antes señalada, para actualizar la información de contacto y agendar cita a efectos de adelantar el proceso de documentación.

Concluyó que actualmente existen más de 6.600.000 de víctimas pendientes de indemnizar, por lo que de tutelarse el derecho se alteraría el orden técnico y objetivo con el que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas prioriza el pago de las indemnizaciones.

5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión de 7 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo fundamental invocado y le ordenó a la Presidencia de la República de Colombia, a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Superior de Barranquilla –Dirección de Justicia Transicional-, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión dieran respuesta de fondo, clara y congruente a la petición que ante esas autoridades presentó la accionante.

De igual forma le ordenó a la...

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