SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103018 del 05-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 103018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2825-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2825-2019
Radicación Nº103018
Acta 58
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por Teleconsultores Consultores de Telecomunicaciones S.A.S. en liquidación, contra el fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de esa ciudad, en actuación que vinculó al señor F.N.R.V..
ANTECEDENTES
De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiera lo siguiente:
1. F.N.R.V., promovió demanda ordinaria laboral en contra de Teleconsultores Consultores de Telecomunicaciones S.A.S. en liquidación con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, el cual inició el 8 de agosto de 2005 y finalizó de manera unilateral el 30 de abril de 2014, por lo pretendía se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de las sumas adeudas como producto de la relación laboral.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que a través de auto de 14 de junio de 2016, admitió la demanda y ordenó a la parte demandante cumplir con la carga procesal dispuesta en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, esto es realizar la respectiva notificación personal, con base en lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso.
3. El demandante remitió la notificación a la carrera 49ª Nro. 86-40 en la ciudad de Bogotá, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad. No obstante, como no pudo realizarse, con el propósito de adelantar la notificación por aviso, la remitió a la dirección de residencia de la Representante Legal de la sociedad demandada.
4. El Juzgado accionado a través de auto de 5 de octubre de 2016, ordenó nombramiento de un curador ad litem para proceder con el emplazamiento de la misma, por cuanto la parte demandada no había concurrido al proceso.
5. Por todo lo anterior, la sociedad Teleconsultores Consultores de Telecomunicaciones S.A.S. en liquidación, interpuso incidente de nulidad por indebida notificación, empero esto fue denegado por el despacho accionado.
Tal decisión fue objeto de recurso de reposición y apelación y confirmado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído de 30 de mayo de 2018.
6. La Sociedad Teleconsultores Consultores de Telecomunicaciones S.A.S. en liquidación, a través de apoderado judicial, instaura acción de tutela en contra del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, pues a su juicio, incurrieron en sus decisiones en un defecto fáctico al no valorar en su integridad el material probatorio contenido en el proceso que es demostrativo de una indebida notificación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.
Frente a este respecto, la Secretaría del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de esta ciudad, remitió copias del proceso ordinario laboral con radicado número 2016-083.
Entre tanto, las demás autoridades accionadas y vinculados guardaron silencio respecto a las pretensiones aducidas en la demanda.
SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado, en atención a que las determinaciones cuestionadas comportan una labor hermenéutica propia de las autoridades judiciales que las profirieron, además de consultar las reglas mínimas de razonabilidad jurídica para la definición del asunto sometido a su escrutinio, todo lo cual se traduce en que son el resultado del material probatorio recaudado, además de la interpretación de las normas legales aplicables al tema debatido.
IMPUGNACIÓN
El accionante Teleconsultores Consultores de Telecomunicaciones S.A.S. en liquidación, impugnó la decisión emitida por la sala de Casación Laboral de esta Corporación e insiste en que se demostró dentro del proceso laboral que el demandante envió notificación personal a la dirección que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de la sociedad y remitió además notificación por aviso a la dirección personal de la representante legal de la sociedad y no a la dirección de notificación judicial de la parte demandada, por lo tanto, ello constituye una indebida notificación que trasgrede el derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES
- Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
- Problema jurídico
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