SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106460 del 16-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106460 del 16-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106460
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12550-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP12550-2019

Radicación n° 106460

Acta 237

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada J.C.C.P., apoderado de M.C.S.M. y las 48 personas más que promovieron el proceso laboral fundamento de la tutela, contra el fallo proferido el 22 de julio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso invocado por EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS -ECOPETROL S.A.-, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes[1] dentro del asunto fundamento de la tutela.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. M.C.S.M. y 48 personas más -mencionadas en el anterior pie de página-, por conducto de apoderado, promovieron proceso ordinario laboral contra la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A.-, con la pretensión de que se les reconociera y pagara el reajuste pensional consagrado en el artículo 116[2] de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992[3]

2. Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2012[4], el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a las pretensiones y condenó a la empresa demandada al reconocimiento y pago de los incrementos pretendidos, debidamente indexados.

3. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso apelación. El 18 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito confirmó la providencia de primera instancia.

4. En tal virtud, ECOPETROL S.A. promovió recurso extraordinario de casación, que dicha Corporación no concedió el 16 de mayo de 2014. Decisión que fue recurrida a través del recurso de reposición, que fue despachado desfavorablemente en auto del 27 de mayo siguiente.

5. En el año 2016, ECOPETROL S.A. presentó demanda de tutela contra la sentencia de segunda instancia del 18 de julio de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta. En esa oportunidad, la Sala de Casación Laboral negó el amparo en providencia STL14765-2016[5], que la Sala de Casación Penal confirmó en la STP17460-2016[6] y la Corte Constitucional excluyó de revisión.

En esa oportunidad, la primera instancia negó el amparo por no cumplirse el presupuesto de la inmediatez y porque Ecopetrol no acreditó haber interpuesto recurso de casación. En segunda instancia, además de lo anterior, se agregó que, prima facie, no se evidenciaba vía de hecho que ameritara la intervención del juez constitucional.

6. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. acude otra vez a este mecanismo preferente, con fundamento en que existen nuevos hechos que la habilitan, los cuales consistente en:

i) La Sala de Casación Penal, el 21 de febrero de 2018 emitió sentencia condenatoria contra dos de los magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta que integraron la Sala de Decisión de la providencia que se ataca, por pagos que por vía de tutela ordenaron en detrimento de ECOPETROL.

ii) La expedición de por lo menos dos fallos de tutela por parte de la Sala de Casación Laboral (CSJ STL13888-2018, CSJ STL14447-2018), donde en asuntos idénticos, se dejaron sin efectos decisiones del Tribunal Superior de Cúcuta por adolecer de irregularidades. Decisiones constitucionales que la Sala de Casación Penal confirmó (CSJ STP 5051-2019 y CSJ STP678-2019, respectivamente).

7. La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. fundó la solicitud de amparo en que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en la providencia del 18 de julio de 2013, que ratificó la expedida el 13 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero de esa misma especialidad y ciudad, incurrió en un defecto sustantivo y desconocimiento del precedente de la Sala de Casación Laboral (CSJ SL, 18 abr. 1997, rad. 9286; CSJ SL, 1 ago. 2006, rad. 26762; CSJ SL, 4 jul. 2012, rad. 44514), según el cual, «los reajustes que dispone el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 se tornan improcedentes, en tanto las relaciones laborales de ECOPETROL S.A., se rigen por el derecho laboral contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, tal y como lo establece el artículo 1º el Decreto 2027 de 1951»[7]

III. INTERVENCIONES

Fueron sintetizadas por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue[8]:

«Dentro del término del traslado, el apoderado de la empresa accionante aporta de folios 19 a 25, copias de las sentencias del Juzgado de primera instancia y de la Sala Laboral del Tribunal censurado.

De manera extemporánea el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta brinda respuesta, y procede a efectuar un recuento de la actuación procesal surtida, finalizando que con auto del 22 de febrero de 2019, resolvió la entrega de los dineros solicitados por la parte demandante.

Señala que el despacho efectuó el trámite correspondiente al proceso que es objeto de reproche; que las providencias se encuentran debidamente ejecutoriadas y hacen tránsito a cosa juzgada de conformidad con el artículo 302 del CGP; que Ecopetrol S.A., sin que mediara proceso ejecutivo dio cumplimiento al pago de las sumas de dinero por concepto de reajuste conforme a lo ordenado.

Que las sentencias dictadas dentro del trámite del proceso gozan de la presunción de legalidad hasta que alguna autoridad judicial facultada por la ley para ello, ordene su revocatoria si a bien lo considera.

Informa que ante esta nueva acción constitucional se acogerá a la decisión que adopte la Sala de la Corte al momento de proferir la decisión, y le dará cumplimiento a la misma dentro del ámbito de su competencia.

De igual manera el abogado de los demandantes dentro del proceso con radicación No. 2012-00184-00, indica que por segunda vez y por los mismos fundamentos fácticos y de derecho, la empresa ECOPETROL S.A., ha instaurado acción de tutela en contra de las accionadas, buscando protección de sus derechos fundamentales incoados, pretendiendo revivir después de 6 años, la protección invocada; que en sentencia del 10 de octubre de 2016, al resolvió aplicando el principio de inmediatez, hoy de manera temeraria pretende ocupar a la justicia sobre el mismo asunto.

Que se oponen a lo solicitado por la accionante, que fue debidamente escuchado en juicio, que hoy temerariamente manifiesta que se le negaron los derechos por el fallo que se emitió de manera adversa. Realiza un análisis de los hechos de la demanda tuitiva.

P. se declare improcedente la presente acción de tutela, de igual manera, se le ordene a Ecopetrol S.A., acatar y dar cumplimiento a las sentencias judiciales emanadas dentro del proceso No. 54001-3105-003-2012-0013-00, que se abstenga de realizar acciones que busquen dilatar injustificadamente el mismo proceso.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, en decisión del 22 de julio el año en curso concedió el amparo del derecho al debido proceso. En tal virtud, ordenó:

SEGUNDO: DEJAR sin valor legal ni efecto alguno la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 18 de julio de 2013, en el interior del proceso ordinario laboral número 54001-30-05003-2012-00184-00», promovido por M.C.S.M. y otras 48 personas más, contra la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., Ecopetrol S.A.

TERCERO.- ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, profiera una decisión de reemplazo, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Partió por señalar que, si bien la providencia contra la cual se dirige la tutela se emitió «hace más de 5 años», situación que, en principio, tornaría inviable estudiar de fondo el asunto por no cumplir el presupuesto de la inmediatez, «la cuestión litigiosa involucra derechos de índole pensional, así como la vulneración del derecho...

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