SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107546 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107546 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15189-2019
Número de expedienteT 107546
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2019

P.S.C. Magistrada ponente STP15189-2019 Radicación n°. 107546 Acta 294

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.N.C.P., contra el fallo emitido el 13 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE ACACÍAS (META).

ANTECEDENTES

El accionante J.N.C.P. informó que el 9 de junio de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos adelantados por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le fijó una pena de 192 meses y 9 días de prisión.

Adujo que solicitó al Juzgado en mención, la concesión de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, autoridad que en auto del 3 de mayo de 2019 le negó dicho subrogado; decisión contra la que instauró los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron declarados desiertos el 23 de mayo siguiente y contra esta última determinación también presentó impugnación, pero fue resuelta en forma negativa a sus intereses.

Refirió que la negativa de la prisión domiciliaria es arbitraria e injusta, pues el juez ejecutor no analizó en debida forma su caso.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad y en consecuencia, que se revocara la decisión del 3 de mayo del año en curso y en su lugar, se le concediera el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo negó la demanda de tutela, al considerar que aunque el accionante instauró los recursos de reposición y apelación contra la negativa de la prisión domiciliaria, los mismos fueron declarados desiertos por indebida sustentación, por lo que no podía acudir a la acción constitucional para plantear un debate ya fenecido.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.N.C.P., quien reiteró que tiene derecho a la prisión domiciliaria y por ello, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada[1].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

3. En el presente evento, J.N.C.P. cuestiona por vía de tutela el auto proferido el 3 de mayo de 2019[2], en el que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la concesión de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38G del Código Penal.

Al respecto, se tiene que contra dicha decisión el hoy accionante interpuso los recursos de reposición y apelación, respecto de los cuales se pronunció el Juzgado demandado el 23 de mayo del año en curso, en el sentido de declararlos desiertos por indebida sustentación[3].

Inconforme con tal pronunciamiento, C.P. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa en providencia del 1º de marzo (sic) del año en curso[4].

En ese orden, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que aunque el actor acudió a los mecanismos de defensa judicial con los que contaba, no lo hizo en debida forma, pues los recursos fueron declarados desiertos por no atacar en debida forma el auto que le negó la prisión domiciliaria.

De manera que, no puede pretender J.N.C.P. acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no presentar en debida forma los argumentos de su inconformidad, en los que bien pudo haber presentado los argumentos que ahora exterioriza por vía constitucional.

Esa situación no puede avalarse en la vía constitucional,...

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