SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00063-01 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00063-01 del 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002019-00063-01
Fecha20 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8140-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC8140-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00063-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la salvaguarda promovida por M.R.S.F., en representación de su menor hijo J.D.S.F., contra el Juzgado Quinto de Familia de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo “de alimentos” identificado con el radicado 2017-00566.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora, en la calidad antedicha, reclama la protección de sus derechos al debido proceso, mínimo vital e intereses superiores del menor, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional atacada.

2. Los hechos relevantes admiten el siguiente compendio:


2.1. El 30 de marzo de 2011, R.M.H.S. reconoció como hijos suyos, ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, a G.A. y Juan David Hernández Salamanca.


2.2. A finales de 2015, la promotora M.R.S.F. y R.M. se “separaron de cuerpos”, y ante el incumplimiento de este último respecto de los alimentos de sus descendientes, fue citado al ICBF, donde, mediante Resolución 8021 de 3 de marzo de 2016, se le impuso una “cuota provisional de alimentos”.


2.3. Ante la inobservancia de lo estipulado en la aludida determinación, S.F. se vio precisada a demandarlo en juicio ejecutivo “de alimentos”, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Neiva, aquí criticado.


2.4. Por auto de 23 de noviembre de 2017, libró el mandamiento de pago.


2.5. El interpelado se opuso a la prosperidad del cobro, proponiendo las excepciones de mérito de “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido” y “pago”.


2.6. El 26 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial, donde las partes conciliaron por el monto ya recaudado en los títulos judiciales, más la suma de $2.000.000, pagadera el 30 de abril de 2018.


2.7. Vencido el término acordado, y ante un nuevo incumplimiento de R.M., M.R.S.F. solicitó proseguir con el proceso, súplica aceptada por el estrado, quien ordenó, el 7 de mayo de 2018, reanudar la actuación.


2.8. En pronunciamiento de 24 de octubre de 2018, se dispuso no seguir adelante con la ejecución respecto de Juan David Hernández Salamanca, porque en un juicio de “impugnación de paternidad”, tramitado por el Juzgado Cuarto de Familia de esa capital, se dictó sentencia el 25 de septiembre de dicho año, y allí se determinó que R.M. no era el padre biológico de aquél.


2.9. El 22 de enero siguiente, se decretó la “ilegalidad” de varias actuaciones anteriores, entre ellas, el auto de 24 de octubre, citándose a las partes para la audiencia prevista en el numeral 2º del artículo 443 CGP.


2.10. En el trámite de dicha diligencia, surtido el 28 de marzo de 2019, el despacho anuló el mandamiento de pago, disponiendo que el coercitivo continuaría solo respecto de la joven G.A., no así en relación con J.D., “por haberse declarado que no es hijo del demandado”.


3. La promotora tacha de irregular esa última determinación, porque le negó “la posibilidad de cobrar las cuotas alimentarias que ya le adeudaba [el opositor], quien hasta el día 28 de septiembre de 2018, fue considerado para el Estado (…) como padre del menor”.


4. Con sustento en lo narrado, exige revocar el pronunciamiento de 28 de marzo de 2019, y proveer nuevamente.


    1. Respuesta del accionado y los vinculados


1. La célula judicial querellada remitió el expediente en calidad de “préstamo” (fol. 59).


2. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva defendió su gestión en el proceso de “impugnación de paternidad” (fol. 55).


3. La Defensoría de Familia de esa capital pidió tener “(…) en cuenta el respeto de los derechos fundamentales del niño (…)” (fols. 62-63).


4. El ejecutado R.M.H. se opuso a las súplicas sosteniendo, en lo medular, que no hay violación al debido proceso, pues la actuación se adelantó con apoyo en los preceptos legales (fols. 65-77).


5. El Ministerio Público pidió conceder el amparo, de corroborarse las circunstancias denunciadas por la gestora (fols. 93-94).


    1. La sentencia impugnada


Concedió la salvaguarda deprecada, por cuanto


“(…) el Juzgado Quinto de Familia de Neiva otorgó efectos ex tunc a la sentencia del 25 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, cuando en la providencia no se establecieron tales efectos en torno a los alimentos debidos a Juan David, lo cual, además, no era pertinente puesto que siendo la alimentaria una obligación de tracto sucesivo, y orientada a la satisfacción de las necesidades diarias del menor de edad, el demandado tenía la obligación de satisfacerla en el mismo momento en que se generó (para cuando estaba legalmente obligado), siendo su incumplimiento reiterado el que conllevó a que (sic) se resolviera la impugnación de la paternidad, antes de que aquel cumpliera con la obligación que tenía con Juan David Hernández Salamanca”.



Con fundamento en ello, dispuso:


SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia (…) del 28 de marzo de 2019, y toda la actuación posterior, a través de la cual se declaró la ilegalidad del auto del 23 de noviembre de 2017, en lo relacionado con la ejecución de la cuota alimentaria a favor de J.D.H.S.; [y] TERCERO. ORDENAR al Juzgado Quinto de Familia de Neiva (…) proceda a fijar fecha nuevamente para efectos de proferir la decisión que resuelva las excepciones de mérito propuestas, atendiendo los lineamientos fijados en la parte considerativa del presente fallo” (fols. 96-103).


    1. La impugnación


A la determinación del tribunal se opuso el vinculado Ronal Miller Hernández Ramírez, quien adujo que en anterior oportunidad la actora había propuesto una tutela “(…) sobre los mismos hechos y contra el mismo despacho judicial”.


Además, cuestionó la concesión del amparo porque no está obligado a pagar alimentos, “(…) por así haber sido declarado en la sentencia del 25 de septiembre del 2018, que declaró no ser el padre biológico del menor” (fols. 114-116).


2. CONSIDERACIONES


1. Se descarta la temeridad invocada por el opugnador, en relación con la actual salvaguarda, por cuanto se trata de sucesos no puestos, antes, en conocimiento de esta especial jurisdicción.


2. El auxilio se concentra en determinar si el Juzgado Quinto de Familia de Neiva se equivocó al disponer, en proveído de 28 de marzo de 2019, no seguir adelante con la ejecución de la deuda alimentaria constituida a favor del menor Juan David Salamanca Flórez.


3. De la relación materna y paterna filial, es pacífico en...

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