SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103126 del 25-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 103126 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2212-2019 |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP2212-2019
Radicación n° 103126
Acta 50.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por R.A.B.R., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, trámite al que fueron vinculados la Sala de Casación Laboral, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la mencionada ciudad y el Hospital Universitario del V.E.G.E., así como las partes e intervinientes dentro del proceso laboral «760013105-003-2018-00025-01», donde el hoy accionante, funge como demandante.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. R.A.B.R., promovió proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- contra el Hospital Universitario del V.E.G.E.. Correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, que en decisión del 29 de mayo de 2018 accedió a las pretensiones y ordenó su reintegro.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 27 de julio de 2018 resolvió el recurso de apelación promovido por la parte demandada, en el sentido de confirmar el proveído de primera instancia.
3. Inconforme con lo resuelto, el Hospital Universitario del V.E.G.E. promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales antes señaladas.
Dentro de ese trámite preferente, el 12 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Laboral emitió fallo de primera instancia (CSJ STL12960-2018, 12 sep. 2018, rad.52618), donde: i) concedió el amparo, ii) dejó sin efectos la sentencia proferida el 27 de julio de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, iii) ordenó emitir una nueva decisión.
La decisión de tutela fue impugnada ante la Sala de Casación Laboral y se encuentra pendiente por decidir.
4. En cumplimiento del fallo constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, los días 2 y 30 de noviembre, emitió nuevas decisiones, esta vez, revocando la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y desestimando las pretensiones de reintegro.
5. Inconforme con la determinación anterior, R.A.B.R., a su vez, acude al presente mecanismo preferente con fundamento en que:
i) El Hospital Universitario del Valle E.G.E., promovió la tutela ante la Sala de Casación Laboral con base en «hechos (…) totalmente diferentes a los que originaron las sentencias proferidas dentro del proceso» de fuero sindical.
ii) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en la nueva sentencia de segunda instancia, se limitó a señalar que la decisión de revocatoria provenía del cumplimiento del fallo de tutela, siendo que se le exigía un deber de motivación; máxime cuando, insiste, «las consideraciones de la tutela no tenían relación fáctica con los hechos y las partes objeto de la litis».
III. PRETENSIONES
La parte actora invoca la siguiente: «REVOCAR las sentencias (…) de fechas 02 y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, proferidas dentro del proceso Especial de Reintegro por Fuero Sindical (…) y ordenar al Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral, DICTAR una nueva sentencia debidamente motivada, teniendo en cuenta que las consideraciones y hechos de la sentencia de tutela STL12960-2018 no le ofrecían elementos para variar su decisión inicial».
IV. INTERVENCIONES
- Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali
El magistrado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior de la causa fundamento de la tutela y las incidencias presentadas con ocasión del amparo concedido por la Sala de Casación Laboral.
Precisó que la sentencia de tutela que cumplió a través de las decisiones del 2 y 30 de noviembre de 2018, «implícitamente concluye que la nueva organización sindical que pretendió constituir el señor R.A.B.R. y otras personas, no alcanzó su cometido por no perseguir fines esencialmente sindicales y sí un “desmedido interés de estabilidad que no es propio del derecho de asociación sindical” por lo que en su sentir no alcanzó igualmente a estructurarse el fuero sindical del citado trabajador (trabajadores), y mal podría obtener el amparo legal del reintegro».
- Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali
La titular afirmó atenerse a lo que se pruebe en el trámite de la acción de tutela.
- De los terceros vinculados
Los ciudadanos J.C.B.F., A.R.C.M., F.A.M.N., G.A.R.G., P.W.U., Y.C.V. y D.T.S., quienes también figuran como demandantes dentro del proceso laboral fundamento de esta acción constitucional, manifestaron que coadyuvan la demanda de tutela promovida por R.A.B.R..
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral.
2. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CSJ STP3748-2018, 15 mar 2018, Rad.95926; STP3014-2018, 1 mar 2018, Rad.97235; entre otros), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, para que finalmente resuelva el asunto.
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