SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00702-00 del 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00702-00 del 13-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2864-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00702-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC2864-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00702-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la tutela de E.C.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, extensiva a las partes y demás intervinientes en el decurso n° 15001-31-60-003-2016-00314-00.


ANTECEDENTES


1.- El promotor, por intermedio de apoderada, reclamó la guarda de sus derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» e «igualdad», cuya violación le enrostró al órgano censurado, como consecuencia de la determinación adoptada el 11 de diciembre de 2019, la que pidió «dejar sin efecto» y, en su lugar, «no tener en cuenta el recurso de apelación presentado por la parte demandantes por desistimiento» y «en lo que respecta a la adición de inventarios referente a la primera partida de compensaciones, ordenar se incluyan dentro de la masa partible de la sociedad conyugal».


Como soporte esencial de tales pedimentos el actor señaló que dentro del trámite liquidatorio de la «sociedad conyugal» que le adelanta a M.E.S.S., el Juzgado Tercero de Familia de Tunja llevó a cabo vista pública el 29 de mayo de 2019, para resolver sobre los «inventarios adicionales» donde «declaró probada» la partida de «compensación» del «derecho de crédito» reconocido a la mencionada señora en el «proceso ordinario laboral (…) contra el Fondo de Cesantías y Pensiones Porvenir, por concepto de la relación laboral en dicha compañía», por la suma de $73’095.154.


Tal determinación fue recurrida por su contradictora, por vía de reposición y apelación; recursos que él también formuló para controvertir, en su caso, la negativa a incluir un inmueble dentro del inventario de activos de esa sociedad patrimonial; remedios subsidiarios que concedió el a quo, una vez desestimados los principales.


No obstante, a través de escrito radicado el 6 de junio de 2019, la procuradora de la demandante «desistió» de la alzada que impetró, pese a lo cual el Tribunal «resuelve el recurso de apelación interpuesto por ambas partes» y revoca la determinación que incluía la aludida «compensación correspondiente al pago de la indemnización a la señora M.E.S.S., en la masa partible de la sociedad conyugal (11 dic. 2019).


Afirmó...

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