SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109150 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109150 del 03-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2020
Número de expedienteT 109150
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2385-2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2385-2020

Radicación nº 109150

Acta 052

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante M.M.R., contra el fallo de 13 de enero de 2020, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le concedió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y le ordenó al Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad invalidar la audiencia preliminar adelantada el 25 de noviembre de 2019 y citar a una nueva garantizando su comparecencia.

A la actuación fueron vinculados como demandados los Juzgados 5° y 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía 26 Seccional de la misma ciudad, la Asociación Pro-defensa de la Urbanización V.L., el Delegado del Ministerio Público, las víctimas reconocidas y los indiciados, así como sus apoderados, en la investigación penal con radicado No. 73001-6000-432-2015-01315 que se sigue en contra de M.M.R. y otras personas.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad por la impugnación presentada por la misma accionante, convoca a la Sala establecer si la orden de amparo debe modificarse en el sentido de no convocar a una nueva audiencia dado que ya existía un pronunciamiento de fondo de un juez de control de garantías y repetir la diligencia vulneraría su derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 10 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías[1] sostuvo que ante su despacho se solicitó medida cautelar para limitar el poder dispositivo de un bien a nombre de la accionante, no obstante, en audiencia de 9 de septiembre de 2019 resolvió desfavorablemente la pretensión, pues en su criterio i) el solicitante no estaba facultado para pedir la medida, ii) debían hacerse en la audiencia de imputación y no antes, y iii) no se allegaron elementos materiales de prueba suficientes para acreditar la supuesta ilegalidad del registro del bien se pretendía limitar.

2. El Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías[2] adujo que el 25 de noviembre 2019 adelantó audiencia de suspensión del poder dispositivo sobre el bien mencionado accediendo al decreto de la medida solicitada por la víctima en atención a que las sentencias C-839 de 2013 y C-395 de 2019 la facultaban para presentarla en procura de mitigar el daño que pudiera causarle la comisión del delito investigado, como en efecto ocurrió allegándose los elementos de prueba pertinentes para soportar lo pedido.

Agregó que pese a no ser obligatorio citar a todas las partes e intervinientes dada la naturaleza «preliminar» en la que se encontraba el proceso, procedió a comunicar la fecha de su realización a quienes pudiesen estar interesados en la decisión, incluyendo a M.M.R..

3. La Fiscalía 26 Seccional de Ibagué[3] solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela argumentando que había participado en la audiencia celebrada por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y no observó la vulneración a derechos fundamentales.

4. La apoderada judicial de la Asociación Pro-defensa de la Urbanización V.L.[4], víctima en el proceso penal, indicó que dada la teleología de la audiencia que es precisamente evitar que los bienes adquiridos producto de un delito pasen a terceras personas, no era necesaria la presencia de las denunciadas M.R. y D.L.G.S.. Agregó que pese a ello fueron citadas y G.S. tuvo la oportunidad de intervenir a través de su apoderado.

Por otro lado sostuvo que si bien podría existir similitud en las audiencias mencionadas, se trata de dos actuaciones distintas: i) en la celebrada por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de I...M.R. ostentaba la calidad de denunciante, siendo indiciados E.A. y A.B.; y ii) en la llevada a cabo en el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías la indiciada era M.R. y quien fungió como víctima fue la persona jurídica Asociación Pro-defensa de la Urbanización V.L., representada por L.J.T.R., por lo que al tratarse de una medida cautelar a favor de la víctima no era necesaria la asistencia de la indiciada.

5. La representante legal de la Asociación Pro-defensa Urbanización V.L.[5] hizo un resumen de las presuntas irregularidades cometidas por la actora y su apoderada Á.P.A.B. en un proceso civil que conllevó a la apertura de la investigación penal en su contra y adujo que las citaciones realizadas por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías para la audiencia de suspensión del poder dispositivo del bien se libraron al domicilio profesional de la abogada, lugar al que le han comunicado todas las actuaciones del proceso civil, por lo que al tratarse de la misma dirección de notificación resultaba evidente que conociera la fecha y hora en que se llevaría a cabo la audiencia penal.

6. Á.P.A.B., también indiciada en la actuación, coadyuvó lo solicitado por la actora y adujo que al no notificarse debidamente la realización de la audiencia celebrada por el Juzgado 5° Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué se vulneraron sus garantías fundamentales y resulta imperioso invalidar lo actuado.

Agregó que como igual pretensión se ventiló ante el Juzgado 6º de la misma especialidad y hay similitud de partes y objeto, lo procedente era dejar como definitiva la decisión adoptada por dicha autoridad judicial que negó las medidas cautelares.

7. El apoderado de la indiciada D.L.G.S. solicitó conceder el amparo deprecado e indicó que en la audiencia de 25 de noviembre de 2019 adelanta por el Juzgado 5º Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué intentó agenciar los derechos de la accionante M.R. solicitando la nulidad de la diligencia para que ésta última fuera escuchada, no obstante su petición fue resuelta de manera adversa por falta de legitimación.

8. El defensor de M.M.R. coadyuvó la pretensión de amparo alegando que se desconocieron los derechos de su defendida por no notificarla de la diligencia, además que se afectó el principio non bis in ídem por realizarse dos audiencias con identidad de sujetos, hechos y fundamentos.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 13 de enero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo reclamado y le ordenó al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad que invalidara lo actuado en la audiencia de 25 de noviembre de 2019 y dentro de los 5 días siguientes convocara a una nueva audiencia de igual naturaleza garantizando la comparecencia de la accionante a fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

Para el Tribunal, de acuerdo con la sentencia C-210 de 2007 hubo una indebida notificación de la diligencia en la medida que una vez el indiciado tiene conocimiento de la actuación que se sigue en su contra, sin importar la etapa pre o procesal en la que se encuentre, debe garantizársele el derecho de defensa, lo que implicaba obligatoriamente su citación a las audiencias preliminares en las que tenga interés.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, la accionante lo impugnó señalando que lo procedente no era convocar a una nueva audiencia preliminar sino proteger su derecho fundamental a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho, y en consecuencia, dejar en firme lo resuelto por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué que negó la medida cautelar solicitada en pretérita oportunidad.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de la cual es su superior funcional.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla...

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