SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110005 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110005 del 21-04-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110005
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2020

E.F.C.

Magistrado ponente

Radicación n°. 110005

Acta 80

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.P.S.R., contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó necesariamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial de ese Distrito, al Representante Legal de Salud Vida EPS en liquidación y a las partes en la acción de tutela radicado 2015-00173.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, vulneró los derechos fundamentales del accionante, al emitir las decisiones de 17 y 25 de febrero de 2020 a través de las cuales se abstuvo de pronunciarse frente a la sanción de multa, con fundamento en que se encontraba en trámite en la oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 13 de abril de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a los accionados como vinculados[1].

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito remitió copia digital del incidente de desacato seguido en contra del demandante, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela radicado con N.. 2015-00173.

2. El Coordinador de la Oficina de Cobro Coactivo Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, señaló que en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que sancionó a SILVA ROA como funcionario de la EPS Salud Vida, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se creó el expediente 2019-01199 el 31 de octubre de 2019, no obstante, indicó que esa oficina acata órdenes judiciales y a la fecha, no ha recibido ninguna inaplicación que conlleve a dar por terminada la obligación en referencia.

3. Los demás accionados como vinculados guardaron silencio respecto a las pretensiones incoadas en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por J.P.S.R., en la que resultó necesaria la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es superior funcional.

2. Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho[2].

Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.

3. En el presente asunto, J.P.S.R. cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas el 17 y 25 de febrero del año en curso por el Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, a través de las cuales se abstuvo de pronunciarse respecto de la sanción de multa impuesta en contra del demandante, pues a su parecer el trámite se encontraba en la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial de ese Distrito, siendo estos los competentes para resolver el asunto.

A juicio del actor, tales determinaciones judiciales vulneran sus derechos fundamentales, en tanto desconocen el precedente jurisprudencial constitucional en relación a la función del trámite incidental, el que no es de naturaleza punitiva, menos aun cuando la orden de tutela ha sido cumplida.

Pues bien, a efectos de resolver el problema jurídico planteado y en atención a que la demanda va dirigida en contra de una decisión de carácter judicial, es importante precisar la procedibilidad de la acción de tutela en contra de este tipo de determinaciones, debido a que su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la accionante.

  1. Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

  1. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido
  2. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
  3. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;
  4. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
  5. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
  6. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional...

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