SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109970 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844884232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109970 del 21-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109970
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente

STP-2020

Tutela 2ª Instancia No. 109970

Acta n° 80

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por E.D.F., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

A la presente actuación se vinculó de oficio a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral de radicado No. 110013105013201800325.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según los términos del líbelo introductor, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Expresó la parte actora que el poderdante desde hace más de 20 años padece de esquizofrenia paranoide, trastorno bipolar, depresivo moderado, con calificación de pérdida de capacidad laboral del 48.1%, realizada por Colpensiones, la cual, actualmente se encuentra en discusión

  1. Adujo que desde el 1° de julio de 2011 hasta el 1° de febrero de 2018 laboró como enchapador en las obras adelantadas por J.F.G.M. y la empresa GP ACABADOS SAS. en la ciudad de Bogotá y municipios cercanos, con horario de trabajo de 11 horas diarias, de lunes a sábado, ocasionalmente, los domingos, sin embargo, el empleador no realizó los pagos correspondientes a las prestaciones sociales

  1. Indicó que desde el mes de diciembre de 2017 fue víctima de conductas de acoso laboral por parte de su empleador y compañeros de trabajo por su condición religiosa, cristiano, y por recibir un tratamiento de esquizofrenia. Debido a esta patología, en el año 2018 le fue reconocida incapacidad médica por un total de 24 días.

  1. Señaló que el 1° de febrero de 2018, la empresa GP ACABADOS SAS. lo despidió por cobrar los salarios adeudados, cuyo promedio mensual era de $2.990.991, sin pagarle las prestaciones sociales, vacaciones, intereses sobre cesantías y otros conceptos.

  1. Por esta razón, el 6 de junio de 2019 presentó demanda ordinaria laboral contra los empleadores J.F.G. y GP ACABADOS SAS., con la finalidad que, i) se declare la existencia de contratos de trabajo realidad desde el 1° de julio de 2011 al 30 de noviembre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014 al 1° de febrero de 2018, ii) se reconozca la indemnización por despido sin justa causa, y iii) se ordene el pago de cesantías, intereses sobre cesantías, indemnización por falta de liquidación del contrato, vacaciones y demás emolumentos y beneficios laborales causados.

  1. Por sentencia del 6 de marzo de 2019, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones formuladas, por no haberse acreditado el elemento de subordinación, razón por la que, interpuso el recurso de apelación, por cuanto los medios de prueba, según su criterio, conducían a conclusión diferente.

  1. El 9 de julio del mismo año, la S. Laboral del Tribunal accionado confirmó el fallo de primera instancia, por razones diferentes, i) falta de demostración de la sustitución patronal, de los extremos temporales, de la subordinación y de la prestación del servicio de manera ininterrumpida.

  1. Apoyado en este marco fáctico, pretende la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se reconozcan los derechos irrenunciables del trabajador, prestaciones sociales y demás emolumentos.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión adoptada el 29 de enero de 2020, negó el amparo constitucional. Señaló que la valoración probatoria realizada por el tribunal se mostraba razonable y cumplía las exigencias mínimas de argumentación y fundamentación. Agregó que la acción de tutela no debe ser empleada como una instancia adicional para reabrir un debate suasorio superado, por cuanto esto llevaría a desconocer los principios de independencia y autonomía judicial de los cuales gozan los funcionarios judiciales para formar de manera libre su convencimiento.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó con la finalidad intrínseca de obtener su revocatoria, pues insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 44 del Reglamento General de la...

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