SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00056-01 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00056-01 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 0500122100002020-00056-01
Fecha06 Mayo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° E–05001-22-10-000-2020-00056-01

(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 27 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por M. Fidel S.H. contra el Juzgado Segundo de Familia de B., trámite al cual fueron vinculadas L.M.S.C. y D.A.C.H..


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al resolver el pleito de exoneración de alimentos de mayor de edad n° 2019-00277.

2. En síntesis, expuso que dentro del proceso de fijación de alimentos adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia de B. (rad. 2011-00763), incoado en su contra por L.M.S.C., quien para esa época era su cónyuge, «me comprometí a suministrarle la suma de $450.000», mesada que de acuerdo al incremento anual para la actualidad se encuentra en «$625.000».


Aseveró que «debido al atraso que tuve en el pago de las cuotas», la señora S.C. instauró demanda ejecutiva «viéndome desde entonces en dificultades económicas por el embargo de mi sueldo», ya que tras el divorcio decretado por el Juzgado Primero de Familia de esa localidad el 9 de julio de 2018 «con fundamento en la causal de separación de hecho por más de dos año», [el 29 de septiembre del mismo año] contrajo «segundas nupcias con D.A.C.H.(.…), quien tiene un hijo menor de edad que vive con nosotros», y por tanto, «no me queda fácil suministrarle una cuota alimentaria a mi ex esposa y enfrentar todos los gastos que genera el nuevo grupo familiar».


Informó que su «único» ingreso corresponde al «salario que devengo del municipio de B. como conductor (…), por valor de $1´938.376», y que luego de los descuentos legales, la cuota alimentaria en mención y pagar el «canon de arrendamiento [y] servicios públicos», afirmó que le quedaba «muy poco dinero ($367.478,32) para solventar las otras necesidades básicas como son alimentación, vestuario, recreación [y] salud», pues «no es cierto lo que se manifestó en el proceso en cuanto a que tengo un taller en los patios del Cuerpo de Bomberos de B. como lo certifica por escrito el director de dicha institución».

Puntualizó que pese a que demostró que «cambiaron mis condiciones sociales, familiares y económicas», el juzgado «consideró que yo debía seguir suministrándole la cuota alimentaria a mi ex esposa», lo que, según «según las explicaciones que me ha dado el apoderado que tuve en el proceso de exoneración» el juez «se equivocó al hacer una interpretación errónea del articulado en relación con el tema de la exoneración de alimentos entre ex cónyuges», en particular, sobre la modificación de las circunstancias «que dieron lugar a la fijación de la cuota» y que «en el divorcio no existe cónyuge culpable».


3. Pretende que por esta vía se proceda a «dejar sin efecto la decisión» adoptada por el despacho accionado el «28 de enero de 2020», mediante la cual se denegó la exoneración de alimentos por él deprecada.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. El funcionario judicial querellado se remitió a los razonamientos dados en la providencia atacada, pues además de referir que los hechos de la demanda constitucional «no guardan correspondencia» con los de la acción ordinaria, afirmó que «la prueba se...

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