SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00265-01 del 10-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2572-2020 |
Número de expediente | T 0500122100002019-00265-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2572-2020
Radicación nº 05001-22-10-000-2019-00265-01(Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 30 de enero de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por Gustavo M.G. frente al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte de Medellín, con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio fustigado.
ANTECEDENTES
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Obrando en nombre propio, el promotor sostuvo que le vulneraron sus garantías al «debido proceso, derecho a la igualdad y a la administración de justicia» y, en consecuencia, reclamó que «se ordene al juzgado accionado conceder el recurso de queja (…)» y a la Oficina de Registro que haga la anotación correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-75278.
Del escrito genitor y de las pruebas recaudadas en el plenario se infiere que el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Medellín, el 13 de noviembre de 2015 profirió sentencia aprobatoria de la partición en la sucesión intestada de su tío Edilberto González Ramírez (nº 05001 31 10 002 2008 00556 00).
En dicha mortuoria se relacionaron la edificación de dos plantas ubicada en la calle 71 A nº 38-15 del barrio Manrique Oriental, con folio nº 000078278, y «unas mejoras en el Municipio de Santa Bárbara (…) allí se demostró que mi señora madre Myriam González Ramírez) cumplió con la carga probatoria de posesión y tenencia de dicho bien, identificado con la siguiente nomenclatura carrera 51ª 37-41-43 y con la matrícula inmobiliaria 023-77-º15 y 023-75-54 del municipio de Santa Bárbara».
En octubre de 2018, los sobrinos adjudicatarios, vendieron a su progenitora «los derechos, sobre el bien en Manrique (…) y [a] mi madre se le omitió el registro. Por ese motivo no se le descargó el impuesto predial con el derecho que le correspondía (…) para esa fecha se estaba adelantando un proyecto de notificación, educativo y de reconocimiento ante la Curaduría 4 de Medellín en donde el jurídico manifiesta que yo me puede oponer a ese proyecto, pero que mientras no registre lo de mi madre el dueño seguir siendo el 3 accionistas (sic) que le...
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