SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109109 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109109 del 18-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2020
Número de sentenciaSTP1544-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109109
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1544 - 2020

Radicación n°. 109109

Aprobado Acta nº 37

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el E.F.S.N. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala de Decisión Penal y la Cárcel Modelo de la misma ciudad.

Al trámite constitucional fueron vinculadas el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y las partes e intervinientes en la actuación penal 68001600000020190012800.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.F.S.N., privado de la libertad en la Cárcel Modelo de B., promueve acción de tutela contra las autoridades judiciales antes citadas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Del expediente la Sala extracta los siguientes hechos relevantes.

1. El accionante se encuentra siendo procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del radicado n.° 680016000000201900128, en el que el 1º de abril del año anterior el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. aprobó el preacuerdo que, entre otras personas, celebró con la Fiscalía General de la Nación.

2. El 31 de julio de 2019, ese despacho judicial emitió sentencia por preacuerdo, imponiendo al actor la pena de 36 meses de prisión, le negó el subrogado penal de la ejecución condicional de ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, los defensores de los procesados, entre estos, el del accionante E.F.S.N. interpusieron apelación, que se surte en la Sala Penal del Tribunal Superior de B..

3. Afirma el accionante en el libelo que de las 18 personas que hacen parte del proceso, 4 se encuentran gozando del beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que considera que la negativa a que este le sea otorgado vulnera sus prerrogativas fundamentales, pues estima que le asiste igual derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El Tribunal Superior de B., Sala Penal, a través del magistrado ponente, solicitó declarar improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad, habida consideración que se encuentra pendiente de desatar el recurso de apelación, interpuesto, entre otros, por el defensor del accionante por la no concesión de la prisión domiciliaria y, en todo caso, ante esa Corporación no ha presentado solicitud alguna.

2. La Fiscalía 39 Seccional de Juicios de B. pidió negar por improcedente la acción de tutela, en la medida que el accionante no ha agotado los mecanismos de defensa judicial, pues no ha acudido a la audiencia de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías.

3. La Procuradora 53 Judicial II Penal de B. reclamó denegar las suplicas de la acción de tutela. Consideró que en este asunto no puede pregonarse vulneración a los derechos fundamentales invocados, de un lado porque la privación de la libertad obedece a la medida de aseguramiento que le fue impuesta, además debe tenerse en consideración que el defensor del accionante recurrió la sentencia de primera instancia, a efecto de que sea revocado lo atinente a la prisión domiciliaria y, en todo, caso no advierte yerros judiciales susceptibles de ser corregidos por vía constitucional.

4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. indicó que no se encuentra satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, por lo que debe declararse su improcedencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala de Decisión Penal.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si frente a la sentencia de primera instancia, dictada con fundamento en preacuerdo por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de B., en la que se le negó el subrogado de la prisión domiciliaria, se satisfacen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y si, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.

Análisis del caso concreto.

Como bien lo advirtieron las autoridades accionadas, en este asunto, aunque el debate suscitado registra relevancia constitucional, en la medida que plantea la presunta vulneración a las prerrogativas constitucionales, entre otras las del debido proceso e igualdad no se cumple el requisito formal de procedibilidad...

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