SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00171-01 del 05-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC912-2020 |
Número de expediente | T 4100122140002019-00171-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC912-2020
Radicación n° 41001-22-14-000-2019-00171-01
(Aprobado en sesión del cinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 20 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la Caja de Compensación Familiar del Huila - Comfamiliar contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio radicado bajo el nº 2019-00041.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando a través de apoderada judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al decretar medidas cautelares dentro del asunto antes referido.
2. Los fundamentos de hecho de la demanda tutelar los presentó el tribunal a-quo, así:
«(…) el Instituto Clínico Quirúrgico del H.L.., radicó demanda ejecutiva contra COMFAMILIAR el 4 de marzo de 2019, pretendiendo el pago de los servicios médicos especializados de neurología en cuantía de $249.847.200 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado accionado.
Indicó que, en auto de 2 de abril de 2019, el Juzgado libró mandamiento a favor del Instituto demandante, y decretó el embargo y retención de las cuentas corrientes, ahorros y CDT que tuviera la entidad, limitando la medida a $389.761.632 pesos.
Ejecutoriado el auto anterior, el 27 de mayo de 2019, el Juzgado libró los oficios correspondientes para la efectividad de la medida, por ello, el 30 de agosto radicó solicitud de terminación del proceso por pago, la que fue negada el 24 de septiembre, pues el valor de las facturas superaba ampliamente el resultado de la liquidación del crédito y tampoco se había liquidado las costas procesales. Posteriormente se recibieron sendas demandas tanto de la Clínica UROS S.A. como de la Clínica R.I.S., contra la aquí accionante, las que fueron acumuladas a la primigenia instaurada por el Instituto Clínico Quirúrgico del H.L..
Que en auto de 7 de octubre de 2019 aceptó la acumulación del proceso de la Clínica Uros S.A., se libró mandamiento de pago por valor total de $23.122.696.335 y fue decretado el embargo y retención de los dineros que COMFAMILIAR tenga depositadas en cuentas corrientes, de ahorro, o cualquier otro título bancario o financiero en cualquier sucursal o agencia de la ciudad de Neiva de múltiples entidades que fueron relacionadas, limitando la medida en $34.684.044.502.
Narró que el 10 de octubre de 2019 sin ejecutoria ni firmeza de la providencia se elaboraron los oficios respectivos, fueron retirados por la Clínica Uros el 11 de octubre de 2019 y devueltos el 23 del mismo mes, con constancia de radicación ante las entidades bancarias.
Relató que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia que decretó las medidas cautelares, la acumulación de procesos y el mandamiento de pago.
Que el 16 de octubre de 2019, ocurrió similar situación respecto de la solicitud de acumulación del proceso interpuesto por Clínica R.I.S., librándose mandamiento por la suma de $1.388.605.941, se decretó el embargo y retención de los dineros de COMFAMILIAR y limitando la medida a la suma de $2.082.825.980, e inmediatamente se expidieron los oficios de medidas cautelares sin que estuviera en firme la providencia, los que fueron retirados por la parte demandante y devueltos con la constancia de entrega el día 22 del mismo mes.
Finalmente el 21 de octubre de 2019, interpuso el recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo y de reposición y en subsidio el de apelación contra las medidas cautelares, lo que conforme con la constancia de 24 de octubre de 2019, el Juzgado dispuso darles trámite, empero refirió que el juzgado en providencia de 25 de octubre requirió a las entidades bancarias por petición de la demandante, y sobre dicha providencia, interpuso igualmente recurso de reposición.
Agrega que el Juzgado encartado está dando prelación a las solicitudes de los demandantes, resolviendo la solicitud de requerimiento a las entidades bancarias sin antes dar solución a los recursos interpuestos».
3. Pretende se ordene al accionado «MODIFICAR» las decisiones adoptadas en los autos del 7 y 25 de octubre de 2019 «dentro del proceso ejecutivo acumulado No. 1, incoado por la Clínica UROS S.A.», y los del 16 y 25 de octubre de 2019, «dentro del ejecutivo acumulado No. 2, adelantado por la Clínica Reina Isabel S.A.S., (…), en el sentido de aclarar que los dineros [cautelados] no deben corresponder a recursos administrados por mi representada, al provenir de los aportes efectuados por los empleados y corresponder a recursos parafiscales destinados exclusivamente a subsidios de los trabajadores...
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