SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00340-00 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00340-00 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00340-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1639-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1639-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00340-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver la acción de tutela interpuesta por G y J Ferreterías S.A. contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, las partes y demás intervinientes del proceso compulsivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia de segunda instancia dictada dentro del juicio ejecutivo singular que promovió en contra de J.G.G.G., Germán Alberto Yara Alarcón y Latin American Civil Constructors S.A.S.


Solicita, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando al Tribunal Superior de Neiva -S. Civil Familia Laboral, «revocar la decisión [aludida]», y en consecuencia, «proferir el fallo referido a los motivos o argumentos que sirvieron de soporte a la apelación a la luz de las normas vigentes» (fl. 6).


2. Para sustentar su reclamo manifestó, en síntesis, que demandó a José Guillermo G.G., Germán Alberto Yara Alarcón y Latin American Civil Constructors S.A.S., quienes conformaron el Consorcio V.F. 2014, para obtener el recuado de «$58’225.200.oo» y «$59’085.464.oo», más los intereses de mora, sumas contenidas en el pagaré No. 1240085 y el cheque No. 3090002, respectivamente.


Asegura que en proveído del 10 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva libró mandamiento de pago por los referidos dineros, y una vez enterado el extremo pasivo, el señor José Guillermo G.G. se opuso al cobro formulando las excepciones de mérito, fundadas, principalmente, en que él no había suscrito los instrumentos cambiarios memorados.


Asevera que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2018, se accedió a las pretensiones del libelo inaugural, por lo que se dispuso seguir adelante con la ejecución; sin embargo, apelada la determinación, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal de ese distrito judicial la revocó parcialmente en fallo del 16 de diciembre de 2019, para, en su lugar, desestimar las aspiraciones del escrito inicial y declarar probadas las defensas planteadas por el señor G.G., tras advertir que éste fue demandado «como persona natural y no como consorciado», por lo que «no se podía predicar de éste la solidaridad que le asistía» en el recaudo de las memoradas obligaciones.


Tras ese relato sostiene, que la Corporación convocada incurrió en causal de procedencia del amparo, toda vez que desatendió que los instrumentos negociables «fueron girados por el representante suplente» del Consorcio V.F. 2014, y en esa medida, como el prenombrado señor era integrante de esa agrupación, «debía responder solidariamente» por los créditos mencionados, conforme lo prevé el artículo 7º de la Ley 80 de 1993; además, refirió, el ad quem se pronunció sobre una «excepción bajo argumentos que nunca fueron debatidos en el proceso», con lo cual desconoció lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso (fls. 2 al 6).


3. Una vez asumido el trámite, el 13 de febrero del año en curso se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


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