SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68692 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68692 del 19-02-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha19 Febrero 2020
Número de sentenciaSL516-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68692

J.P.S.

Magistrado ponente

SL516-2020

R.icación n.° 68692

Acta 5

B.D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por H.D.M.D. contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 13 de marzo de 2014, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy LIQUIDADO.

I. ANTECEDENTES

H.D.M.D., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que fue vinculado a la entidad mediante un contrato de trabajo, vigente entre el 21 de agosto de 2003 y el 30 de junio de 2012. En consecuencia, se le condenara al reajuste salarial, conforme a los artículos 39 y 40 de la convención colectiva, cesantías y sus intereses, vacaciones, primas técnica, de servicios y de vacaciones, auxilios de transporte y alimentación y aportes a seguridad social.

Pidió el reembolso de lo sufragado por pólizas de cumplimiento, retención en la fuente e impuesto de industria y comercio, la sanción por no consignación de las cesantías y no pago de sus intereses, la indemnización moratoria prevista en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 y la indexación.

Soportó sus pretensiones en que laboró para el ISS desde el 21 de agosto de 2003 hasta el 30 de junio de 2012, como administrador de empresas en el Departamento Nacional de Cobranzas, en ejecución de varios contratos de prestación de servicios que detalló, que se renovaron sin solución de continuidad; que fue ascendido a profesional especializado, a partir del 1 de julio de 2010.

Señaló que se sujetó a los horarios de trabajo asignados a los trabajadores de planta del ISS, atendía órdenes permanentes de los jefes inmediatos y debía pedir autorización para ausentarse, cuando tenía que atender asuntos personales; que empleó los «elementos de apoyo de propiedad del Instituto del Seguro Social», asistió a capacitaciones y, en general, permaneció subordinado a la demandada; agregó que recibió una remuneración que se cancelaba por nómina mensual, la última en cuantía de $2.983.992.

Describió las reuniones de trabajo que sostuvo con otras entidades y las actas que firmó en calidad de funcionario del Departamento Nacional de Cobranzas del ISS; relató que fue destinatario de circulares y correos electrónicos en los cuales la presidencia solicitaba el cumplimiento de horario e informaba la programación de turnos de descanso; que por oficio de 18 de enero de 2013, le fueron negados los derechos laborales adeudados, que había reclamado el 4 de diciembre del año anterior.

El demandado (fls. 631 a 670), se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones: prescripción, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», inexistencia del derecho y la obligación, pago, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral», buena fe del ISS e inexistencia de la convención colectiva.

De los hechos, solo aceptó que los trabajadores de planta eran beneficiarios de la convención colectiva y negó o dijo que no le constaban los restantes. En su defensa, expuso que el demandante conoció expresamente el contenido de los contratos de prestación de servicios suscritos, en los cuales se especificó el sometimiento a la Ley 80 de 1993, por manera que no surgió el deber de pagar prestaciones sociales.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de octubre de 2013, el Juez Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a la entidad demandada y se abstuvo de condenar en costas (fls. 700 cd y 702-703).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el ad quem confirmó la de primer grado (fls. 833 cd y 834).

Estimó que el a quo erró al concluir que no existía prueba de la subordinación, en tanto no necesitaba ser acreditada por el trabajador, por virtud de la presunción prevista en el Decreto 2127 de 1945, por manera que el Instituto debió enfilar su defensa a desvirtuarla.

No obstante, anunció que confirmaría la absolución, dado que, de conformidad con la prueba analizada, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 416 de 1997, que aprobó el Acuerdo 145 del mismo año, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, «(…) las funciones prestadas por el demandante lo eran como asesor del ISS, al igual que las de profesional universitario, administrador de empresas y especialista en evaluación y desarrollo de proyectos, en la Gerencia Nacional de Recaudos», lo cual se enmarcaba en lo previsto en los numerales 6 y 13 de la disposición reseñada, de suerte que, «de haberse dado los elementos propios de una relación laboral, este sería un empleado público, más no, en modo alguno, un trabajador oficial».

Aclaró que no podría pregonarse la ausencia de competencia de la «S.», dado que: «la (…) que trata el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, no se puede determinar por la demostración que en el curso del juicio se haga del contrato de trabajo, sino por la afirmación que de la existencia de tal vínculo proponga el actor (…)».

Luego de memorar las normas que regulan la creación y transformación del Instituto de Seguros Sociales en empresa industrial y comercial del Estado, el régimen de los servidores de dicha entidad, conforme al artículo 3 del Decreto 1651 de 1977, así como la posibilidad que tiene el ISS de suscribir contratos de prestación de servicios, según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, consideró que de los objetos de los contratos suscritos por el actor y el demandado, se extraían como funciones, entre otras:

(…) conciliar cifras del situado fiscal con representantes de los hospitales, asesorar a los hospitales sobre la forma de diligenciar y pagar los formularios de autoliquidación, dictar conferencias sobre los procedimientos del situado fiscal, asesorar al grupo social Vicepresidencia Financiera, Gerencia Nacional de Recaudo, Departamento Nacional de Cobranza en temas relativos con los proyectos asignados.

Destacó que, según la comunicación de folio 92, en la cual se justificó la contratación del demandante como profesional universitario, las obligaciones a su cargo fueron «las de prestar asesoría a la Vicepresidencia Financiera, Gerencia Nacional de Recaudo, Departamento Nacional de Cobranzas en la elaboración de los manuales necesarios en los proyectos asignados al departamento que así lo requiera, al igual que prestará asesoría en temas relativos a los proyectos asignados». Que las mismas funciones se reproducen en las certificaciones de cumplimiento emitidas por el ISS y que en el interrogatorio de parte, el actor informó que asesoró al ISS para «crear el sistema GEPROC en el año 2008, para la aplicación de recursos del sistema general de participaciones» y lideró su puesta en marcha, así como el grupo de situado fiscal, al cual impartía instrucciones; que trabajaba en la Vicepresidencia Financiera «que cobijaba a la gerencia de recaudos», y obedecía órdenes de los titulares de las dos dependencias.

Expuso que según el documento que corre a folio 224, en su carácter de profesional universitario del Departamento Nacional de Cobranzas, el actor realizó conciliación con Positiva Compañía de Seguros, sobre recursos del Sistema General de Participaciones y Riesgos Profesionales de las vigencias 2007 y 2008.

Consideró que a pesar de que en el objeto de los contratos firmados, se mencionaron otras funciones, tales como proyectar oficios de información de estados de cuenta dirigidos a los hospitales, y emitir conceptos para resolver derechos de petición, «lo cierto es que se logró probar que la función esencial que prestaba el demandante para la pasiva estaba dada por su especialidad en el situado fiscal, hecho que este no aceptó en su declaración».

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el

Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicita se case totalmente la sentencia de segundo grado para que, en sede de instancia, revoque el fallo del a quo y, en su lugar, declare la existencia del contrato de trabajo y condene a la demandada, conforme las pretensiones contenidas en el libelo introductor.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación,...

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