SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68149 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68149 del 05-02-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente68149
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL249-2020

J.P.S.

Magistrado ponente

SL249-2020

Radicación n.° 68149

Acta 3

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por R.L.A., en nombre propio y representación del menor XXX, V.A.E. MONTES y MARÍA MERCEDES LÓPEZ DE ECHEVERRÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2013, en el proceso que instauraron contra la sociedad INDUSTRIAS RAMFE S.A.S. y HUGO EDILBERTO MORA ESQUIVEL.

Se reconoce personería para actuar en representación de los demandantes a la abogada C.R.P.C., en los términos de la sustitución de poder de folio 33 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Los demandantes llamaron a juicio a Industrias Ramfe S.A.S. y a H.E.M.E. para que se declarara que entre J.A.E.L. y la citada sociedad, existió una relación laboral por un lapso de 10 años, el último periodo comprendido entre el 13 de enero y el 8 de noviembre de 2010 y que los demandados son culpables del accidente de trabajo en el cual aquel perdió la vida. En consecuencia, pidieron se les condenara al pago de la indemnización plena de perjuicios morales y daños materiales que comprenden el lucro cesante consolidado y futuro, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.

Relataron que R.L.A. fue la compañera permanente de J.A.E.L. y para la fecha de la muerte, se encontraba en embarazo del menor XXX y que los demás convocantes son los padres de aquel. Expusieron que E.L., prestó servicios a la empresa demandada, mediante sucesivos contratos de trabajo a término fijo durante 10 años, el último, entre el 13 de enero y el 8 de noviembre de 2010, en el cargo de auxiliar de planta.

Narraron que en la fecha antedicha, el trabajador cumplía su jornada de trabajo en la planta industrial de la empresa, y se le ordenó desplazarse a una bodega ubicada aproximadamente a cuadra y media del lugar, para reparar una máquina; que dicho sitio tiene una puerta grande para el ingreso y salida de vehículos pesados con cerradura automática que para su manipulación requiere de protocolo con capacitación especial; que terminadas las labores, salió de la bodega con un compañero y «sacaron una zorra», pero el trabajador se devolvió a cerrar la puerta, para lo cual accionó el cierre automático, «con tan mala suerte que no tuvo tiempo de salir, siendo aprisionado por la misma y falleciendo sin obtener ningún auxilio o ayuda».

Afirmaron que el trabajador, quien contaba 38 años de edad, murió en completa desprotección, pues la puerta carecía de un dispositivo de alarma que se activara ante una emergencia como la ocurrida, lo cual era un protocolo indispensable; más aún, si se tiene en cuenta que para aquella época no se contaba con celador; que solo 30 minutos después del accidente, se hicieron presentes en el sitio representantes de la compañía, compañeros de trabajo y bomberos para rescatar el cadáver.

Aseguró que la empleadora desconoció la obligación de suministrar los elementos de prevención, protección y seguridad industrial al trabajador, así como la de instruirlo acerca de los riesgos de dicha actividad, pese a estar compelido a garantizar el funcionamiento del programa de salud ocupacional, tal cual lo consagra el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 y acorde con lo previsto en el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 31 de marzo de 1989.

Sostuvo que, a consecuencia del deceso del trabajador, sobrevino para los demandantes todo tipo de dificultades financieras que debieron solventar ante la desaparición de su principal soporte económico, sumado al incalculable daño moral que sufrieron, de suerte que dada la responsabilidad de los demandados, tienen derecho a ser indemnizados.

Industrias Ramfe S.A.S. y H.E.M. se opusieron a las pretensiones (fls. 44-52 y 119-120) y formularon como excepciones falta de causa para demandar, imprudencia de la víctima, buena fe y falta de legitimación en la causa por activa.

Admitieron el parentesco de los demandantes con J.A.E., así como la labor por más de 10 años en la empresa y los extremos del último contrato, cargo y salario; que fue enviado a la bodega a reparar una máquina, la puerta de acceso con la que cuenta y el accidente sufrido, pero aclararon que la víctima accionó el mecanismo de cierre y salió por la puerta de acceso a vehículos:

(…) una vez salió se percató que las llaves de la bodega y que le daban acceso por la puerta peatonal se le habían quedado por dentro prendidas de la cerradura, regresando a sacarlas con tan mala fortuna que por su exceso de confianza quedó atrapado por la hoja de la puerta, este hecho se desprende de la investigación realizada por ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Negaron los demás hechos y agregaron que no se le puede atribuir culpa al empleador de lo ocurrido, pues las sugerencias y prevenciones sobre el manejo de la puerta son conocidas por todos los trabajadores del área, particularmente por E.L., quien llevaba un tiempo importante en la empresa; que lo ocurrido no fue más que un accidente que si bien, no nació de la intención del trabajador de hacerse daño, sí es atribuible a su falta de cuidado. Dijeron que era previsible el resultado de atravesarse a una puerta de cierre automático cuando está a pocos segundos de culminar su ciclo de cerrado; que fue un acto de imprudencia manifiesta e indiscutible.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de junio de 2013, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C, absolvió a los demandados y se abstuvo de imponer costas (fls. 164-166).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de los demandantes, a través de la sentencia recurrida, el Tribunal confirmó la de primer grado y se abstuvo de imponer costas (fls.173-174).

El Tribunal anticipó que el análisis conjunto de las pruebas recaudadas imponía la confirmación de la sentencia de primer grado, dado que no hubo reproche sobre el estudio, cotejo y valoración de los elementos de convicción que hizo el juzgado, que lo llevó a absolver a los demandados. Destacó que los actores no acreditaron fehacientemente los elementos estructurales de la culpa patronal, en tanto no existe elemento demostrativo con el cual pueda establecerse el nexo causal entre la conducta que se le enrostra a la accionada y el accidente de trabajo que sufrió el causante.

Lo anterior, pues está acreditado el accidente de trabajo pero no la culpa; es decir, la imprudencia, la impericia, la negligencia o la violación de reglamentos o normas legales en las que hubiera incurrido el empleador para que sucediera el infortunio:

(…) muy por el contrario, lo que sí se puede establecer, a través de la prueba testimonial recepcionada, es que el accidente acaeció por influencia del causante tal como lo sostienen los testigos C.C. y A.B., quienes en sus declaraciones son claros, enfáticos y coherentes en afirmar que el causante omitió las normas de seguridad, al no hacer uso de las puertas de acceso y salida peatonal de la bodega, actividad que el occiso conocía ampliamente, procediendo a acceder por la puerta vehicular, generando su propio riesgo al inutilizar las vías adecuadas y exclusivamente dedicadas al tránsito de personas.

En ese orden de ideas, resulta claro para la Sala que la ocurrencia del accidente no tuvo lugar por culpa comprobada de la accionada, ni que la muerte del causante haya sobrevenido después del accidente por omisión de la empresa en suministrarle los primeros auxilios, ya que contrario a lo afirmado por la parte actora, está demostrado con la documental vista a folios 139 a 150 del expediente consistente en el informe del accidente de trabajo, que la demandada sí prestó los primeros auxilios al trabajador , resultando infructuosa su intervención para salvar la vida del causante, por circunstancias ajenas a su voluntad.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que no fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa violación indirecta, por aplicación indebida de los artículos 57, numerales segundo y tercero, 58, 59, 199 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo, «en relación» con los artículos 1614, 1616, 1...

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