SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107241 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107241 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107241
Número de sentenciaSTP14879-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Octubre 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP14879-2019 Radicación n°. 107241 Acta 291

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por C.C.M.R., frente al fallo proferido el 11 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó por improcedente el amparo deprecado frente al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito y Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, en la causa penal rotulada con CUI 050016000206201621989.

Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Novena Especializada y la Procuraduría 132 Judicial Penal II, de la misma urbe.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

Manifiesta el accionante que se encuentra detenido de manera preventiva en establecimiento carcelario desde el 27 de julio de 2019 (sic), como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo, los cuales son de competencia de jueces penales del circuito especializado; el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Penal de dicha categoría en Medellín y el 28 de mayo de 2018 se inició el Juicio oral, sin que se haya proferido sentencia, por lo cual considera, que se ha vencido el término de que trata el artículo 317 de la Ley 905 de 2004 y procede su libertad, la cual solicitó, pero el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías no accedió a ella, decisión que fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito, por lo cual sigue privado de la libertad, en virtud de “medida de aseguramiento”.

Afirma que, una vez agotó los recursos ordinarios de que dispone para obtener su libertad, no encuentra otra vía para la protección de los derechos fundamentales en referencia, que la presente acción de tutela.

El actor pide se le tutele el derecho fundamental a la libertad en conexidad con el debido proceso, y se anulen las aludidas decisiones, proferidas por los juzgados Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Veinticinco Penal del Circuito y, en consecuencia, se ordene dar trámite a su libertad.

DEL FALLO RECURRIDO

El A quo negó la tutela en fallo del 11 de septiembre de 2019, al estimar que atendiendo el carácter excepcional, subsidiario y residual de la acción de amparo, la misma no se constituye en una instancia adicional para discutir cuestiones que ya fueron resueltas por las autoridades competentes, sumado a que la decisión adoptada por las accionadas no constituye una vía de hecho, ni contraría precedente constitucional alguno.

En ese orden, sostuvo que el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de conocimiento resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos, proveído que fue confirmado por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito bajo argumentos razonables, toda vez que luego de valorar las actuaciones surtidas en el proceso adelantado contra el aquí actor, concluyó que no era procedente lo pretendido por éste. Aunado a que desde el 21 de mayo de 2019 se había emitido sentencia condenatoria, por lo que la medida de aseguramiento perdía vigencia, y la privación de la libertad se deba en cumplimiento de la sanción impuesta.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados. Adicionalmente, trajo a colación la sentencia de la Corte Constitucional C-221 de 2017, según la cual, para el cálculo de los términos previstos en la causal de libertad contemplada en el numeral 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del juicio oral, hasta el fallo de segunda instancia (150 o 300 días, según sea el caso). Razón por la cual, itera, se encuentra privado de la libertad con base en una medida de aseguramiento que ya perdió vigencia.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín acertó o no, al negar por improcedente el amparo deprecado por C.C.M.R., al estimar que las decisiones mediante las cuales se negó la libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal con CUI 050016000206201621989, emitidas en primera y segunda instancia el 18 de junio y 13 de agosto de 2019, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de control de garantías y del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito ambos de la ciudad de Medellín, respectivamente, son producto de una interpretación jurídica respetable con apego a las normas que gobiernan el asunto.

Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales[1] y especiales[2], esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

En el presente evento el demandante cuestiona por vía de tutela las providencias 18 de junio y 13 de agosto de la presente anualidad, que en primera y segunda instancia, las negaron la libertad por vencimiento de términos.

Sin embargo, se advierte, que al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del accionante, asunto que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, la autoridad accionada fundó su postura en una amplia ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial. Como se expone a continuación.

En efecto, el titular del Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín (18 de junio de 2019) negó la libertad por vencimiento de términos, indicando que en la causa estudiada se han presentado suspensiones de las diligencias con la debida justificación; asimismo, que era carga de la defensa acreditar o explicar los aplazamientos que en su criterio resultaban atribuibles a la judicatura, sin embargo éste no lo hizo.

De otro lado, aclaró que la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía General de la Nación respecto de los procesados,...

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