SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59426 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59426 del 06-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente59426
Número de sentenciaSL1365-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL1365-2019

Radicación n.° 59426

Acta 8



Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.D.J.S.D.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de junio de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario que la recurrente le promueve al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.


  1. ANTECEDENTES


La mencionada accionante, demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y al Instituto de Seguros Sociales, para que se declare nula la vinculación de la actora al mencionado fondo pensional privado, y como consecuencia de ello, se disponga el reconocimiento de la pensión de vejez, junto con el retroactivo, los intereses moratorios y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, expuso que laboró como servidora pública en la labor de enfermera en la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (sin cotizaciones al ISS), entre el 16 de junio de 1981 y el 30 de junio de 1995, y del 1 de julio de 1995 al 15 de febrero de 1996, periodo que fue convalidado mediante el pago de cálculo actuarial, para un total de 754,28 semanas; que asimismo, aportó al ISS a través de entidades públicas 538 cotizaciones, que sumado arroja 1292,71 semanas.


Afirma, que es beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100/93, por cuanto a su entrada en vigencia en el sector oficial, el 30 de junio de 1995, contaba con más de 35 años, pues nació el 14 de marzo de 1951; que el ISS mediante Resolución n.°028951 del 31 de octubre de 2007, le reconoció pensión de vejez, y luego, a través del auto n.°11001 del 6 de mayo de 2008, se ordenó su ingreso a nómina a partir del 30 abril de 2008.


Posteriormente, esa misma entidad mediante resolución n.° 021689 del 31 de julio de 2008, dispuso revocar de oficio el acto administrativo por medio del cual le había reconocido su derecho pensional y su retiro de nómina; allí mismo se le informó, que conforme a la comunicación n.° 08-8605, realizado el comité de Multiafiliación entre el Instituto de Seguros Sociales y la AFP PROTECCIÓN S.A., se determinó que la última de las nombradas era la encargada de decidir sobre la prestación.


Al dar respuesta, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los fundamentos fácticos que respaldan las reclamaciones, aceptó que en principio había reconocido la pensión de vejez, pero que ese acto administrativo había sido revocado oficiosamente; a los demás hechos dijo que no eran ciertos o no le constaban. Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación por ausencia de unos de los requisitos legales para el conocimiento de la pensión de vejez; petición de lo no debido, improcedencia de la sanción por no pago oportuno, buena fe del ISS, mala fe de la actora, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación e innominada.


Por su parte, la AFP PROTECCIÓN S.A., se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Respecto de los supuestos fácticos en que se fundan las pretensiones, dijo que no le constaban o no eran ciertos. Como excepciones de mérito propuso la de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de octubre de dos mil diez (2010), dispuso:

Primero.- DECLARAR que la afiliación de la demandante JUNIA DE JESÚS SÁNCHEZ DE OSORIO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32.477.310, a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., debidamente representado por el Dr. S.B.V., o por quien haga sus veces; carece de validez, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia.-


Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR y ORDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por Norela Bella Díaz Agudelo, o quien haga sus veces; a R. y Pagar a la demandante J.D.J.S.D.O., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.32.477.310, la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS MIL ($66.545.857,57), por las mesadas pensiónales suspendidas de la Pensión de Vejez, entre el 1 de Agosto de 2008 hasta el 29 de Octubre de 2010, incluyendo la mesada adicional, conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia


Tercero.- CONDENAR y ORDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por N.B.D.A., o quien haga sus veces; a REANUDAR el pago de la PENSIÓN DE VEJEZ a la demandante J.D.J.S.D.O., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.32.477.310, en una MESADA PENSIONAL por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS ($2'280.913,00), a partir del 30 de Octubre de 2010; conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia.-


Cuarto.- CONDENAR y ORDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por Norela Bella Díaz Agudelo, o por quien haga sus veces; a R. y Pagar a favor de la demandante J.D.J.S.D.O., identificada con C.C. No. 32.477.310, los INTERESES MORATORIOS, desde el momento en que se hizo exigible cada mesada pensional hasta el momento en que se efectué el pago; conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia.-


Quinto.- ABSOLVER, a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por N.B.D.A., 0 por quien haga sus veces; de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante J.D.J.S. DE OSORIO […].


Sexto. ABSOLVER, a la entidad demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., debidamente representado por el Dr. S.B.V., o por quien haga sus veces, de las demás pretensiones incoadas en su contra por la demandante J.D.J.S. DE OSORIO […].


De otra parte, condenó en costas al ISS.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el ISS, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 15 de junio de dos mil doce (2012), revocó la proferida por el juzgado, y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló, que el problema jurídico se centra en determinar si hay lugar a declarar la...

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