SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85635 del 27-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de sentencia | STL11911-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85635 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL11911-2019
Radicación n.° 85635
Acta 30
Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por EFRÉN ROA CULMA contra el fallo del 20 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Señaló que en el año 2015, fue el extremo pasivo de un proceso ordinario reivindicatorio iniciado por O.M.U., por los predios rurales denominados El Jazmín, La Esperanza y El Porvenir, ubicados en Bajo Corozal municipio de Gigante (Huila); añadió que en ejercicio de su defensa propuso la «Prescripción Extintiva de Dominio y /o Acción Reivindicatoria» como excepción de mérito.
Que, de estos trámites tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón; el 16 de febrero de 2017, el aquí accionante adelantó demanda de reconvención de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio, al afirmar que desde hace más de 10 años, tiene la condición de poseedor de los predios objeto de reivindicación.
Aseguró que el demandante principal y demandado en reconvención ejerció los medios de defensa pertinentes, pues en el trámite reivindicatorio se pronunció respecto a la excepción de mérito invocada, al afirmar que el elemento temporal para adquirir los inmuebles por vía de prescripción adquisitiva no se cumple y alegó que se presentaba cosa juzgada, porque el aquí tutelante presentó demanda de pertenencia, la cual fue resuelta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón por medio de proveído del 7 de julio de 2016 en la que negó la pretensiones; fallo que fue confirmado por el Tribunal accionado a través de providencia del 9 de julio de 2017.
Manifestó que el demandado en reconvención también se opuso a la prosperidad de dicha demanda, al proponer la excepción que denominó «falta axiológica de los elementos estructurales de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio».
Expresó que después de surtido el trámite de rigor, el Juzgado de conocimiento a través de fallo de 30 de mayo de 2018, declaró no probadas las excepciones de mérito presentadas por la parte demandada en reconvención; se denegaron las pretensiones principales de la demanda inicial; se declaró que el acá quejoso adquirió por prescripción extraordinaria los bienes invocados en el libelo y se ordenó la inscripción del fallo en los respectivos folios de matrícula. El que fue objeto del recurso de apelación, por parte del demandante principal.
Expuso que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva a través de sentencia del 22 de marzo de 2019, revocó la decisión del juez primario, y en su lugar, declaró probada la excepción de mérito «falta axiológica de los elementos estructurales de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio», propuesta por el demandado en reconvención; negó las pretensiones de la demanda de reconvención; declaró que Otoniel Moyano Urriago era el propietario de la totalidad de los predios rurales denominados La Esperanza, El Porvenir y el J., ubicados en la vereda Bajo Corozal, jurisdicción del Municipio de Gigante –H. y le ordenó al quejoso restituir los bienes.
C. de lo anterior, pidió que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoque el fallo del 22 de marzo de 2019, emitido por el Tribunal accionado que resolvió...
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