SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00304-01 del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00304-01 del 26-08-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC11449-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00304-01


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11449-2019

Radicación n.º 11001-22-10-000-2019-00304-01

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por G.P.N. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la autoridad accionada al proferir sentencia en su contra declarándolo padre de la menor D.V.M.P, a pesar de no encontrarse satisfechos los requisitos para ello.


Pretende, en consecuencia, se disponga decretar la nulidad de la aludida providencia y «ordenar el restablecimiento de los apellidos de la menor, así como la práctica de la prueba de ADN».


B. Los hechos


1. El Defensor de Familia del Centro Zonal R.U.U. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a solicitud de Jenny Johana Moreno Pira, instauró demanda de investigación de paternidad contra el accionante para que se declarara que la infante D.V.M.P., nacida el 13 de julio de 2017, es su hija extramatrimonial y se le condenara a suministrar una cuota alimentaria equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Sexto de Familia de la capital de la República, el cual admitió el libelo en auto de 15 de junio de 2018, que además de disponer la notificación al demandado y a la Defensoría de Familia adscrita, decretó la práctica de la prueba de ADN. (folio 12, cno. 1 exp.)


3. La notificación del demandado se surtió por medio de aviso entregado en su sitio de habitación el 6 de julio de 2018. (folio 17)

4. Dentro de la oportunidad conferida por la ley para contestar la demanda, el convocado al proceso permaneció silente.


5. Mediante proveído de 15 de agosto de 2018, el juez ordenó a las partes y a la niña comparecer al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 19 de septiembre siguiente a las 8:30 a.m., con el fin de practicar el examen de marcadores genéticos de ADN. (folio 20)


6. En la señalada fecha, según constancia emitida por la entidad, el demandado no se presentó. (folio 24)


7. El 4 de octubre de 2018, el juzgador citó nuevamente a las partes a la realización de la prueba científica para el día 7 de noviembre de 2018 a las 9:00 a.m. (folio 26)


8. D.G.P. no asistió a la citación, según así lo certificó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (folio 38 reverso)


9. A través de auto proferido el 2 de noviembre de 2018, el funcionario judicial fijó como fecha para la práctica del examen el 5 de diciembre de 2018 a las 9:00 a.m. (folio 33)


10. En esa ocasión, el demandado compareció a la citación, pero no lo hicieron la progenitora de la menor ni ésta. (folio 48)


11. Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2018, la Defensora de Familia adscrita al juzgado solicitó que se ordenara nuevamente la práctica de la prueba, por cuanto la demandante no se enteró de la fecha anterior, pues no recibió el telegrama enviado por el juzgado. (folio 41)


12. El 19 de diciembre de 2018, el juez profirió sentencia en la que declaró que el demandado es el padre extramatrimonial de la infante D.V.M.P., ordenó la inscripción de la providencia y la consecuente corrección del registro civil de nacimiento de la niña y condenó al demandado a pagar cuota de alimentos equivalente al 25% del salario mínimo legal mensual vigente.


Como fundamento de su determinación, el juzgador señaló que en razón de la falta de contestación de la demanda y de acuerdo con lo estatuido por el artículo 97 del Código General del Proceso, debía presumirse cierta «la existencia entre la progenitora de la menor y el demandado de relaciones sexuales en la noche del 15 de octubre de 2016»1, y por cuanto el demandado no compareció a realizarse el examen de ADN en las tres oportunidades en que fue citado sin que haya justificado su inasistencia, debía imponerse la consecuencia atribuida por el numeral 2° del artículo 386 ejusdem, esto es, presumir su paternidad.


13. En criterio del peticionario del amparo, en el referido trámite se vulneró su garantía del debido proceso, toda vez que en la sentencia se declaró la paternidad por considerar que él no asistió a la práctica del examen en las tres oportunidades en que fue citado, pese a que obra constancia de su comparecencia el día 5 de diciembre de 2018, oportunidad en la cual no concurrieron la niña y su señora madre.


C. El trámite de la instancia


1. Mediante auto de 13 de junio de 2019, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela; dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. (folio 14 cno. 1)


2. El juzgado accionado solicitó desestimar la queja constitucional por cuanto no incurrió en ninguna vulneración; reseñó que el tutelante no asistió a dos de las citaciones efectuadas para el examen de ADN y respecto de su concurrencia en la tercera oportunidad, la constancia respectiva fue allegada el 22 de enero de 2019, fecha posterior a la emisión de la sentencia. (folio 26)


El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social manifestó que, en razón de las competencias asignadas por la ley, esa entidad no tiene injerencia sobre las decisiones adoptadas por las Comisarías de Familia. (folio 52)



La Comisaria Dieciocho de Familia de la ciudad indicó que, a solicitud de la progenitora de la niña, citó al presunto padre biológico con el fin de acordar la obligación de suministrar alimentos, pero al advertir al inicio de la audiencia de conciliación, que la menor carecía de reconocimiento paterno y que el citado manifestó su deseo de...

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