SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00098-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00098-01 del 30-05-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6783-2019
Fecha30 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00098-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6783-2019

Radicación n°. 08001-22-13-000-2019-00098-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 5 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió la acción de tutela promovida por Margarita Judith Calderón Marriaga contra la Fiscalía General de la Nación, vinculándose al Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla y a los demás intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, mediante apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e «información», presuntamente vulnerados por la autoridad querellada dentro del proceso especial verbal de pertenencia –Ley 1561 de 2012- (radicado 2017-00582).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Que, en septiembre 2017 se presentó la demanda dentro del juicio de marras, y el Juzgado Segundo Civil Municipal convocado, profirió auto de 12 de ese mes y año, «ordenando oficiar por secretaria a las entidades; alcaldía distrital de barranquilla, comités locales de atención de población desplazada, al instituto colombiano de desarrollo rural (incoder) hoy agencia nacional de tierras, instituto geográfico agustin codazzi, fiscalía general de la nación y al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.».


2.2.- Señaló, que «[…] un (1) año después del auto y después de los requerimientos hechos, y los envíos de los oficios a las entidades requeridas, a fecha 16 de Septiembre de 2018, las entidades alcaldía distrital de barranquilla y la fiscalía general de la nación, no habían contestado lo solicitado por el despacho», y como consecuencia, «en auto de fecha 17 de Septiembre de 2018, requiere por primera vez, a las entidades, que no habían contestado el requerimiento de la autoridad judicial, […] con los oficios No 3601 y 3602 respectivamente», por lo que el 19 de diciembre de 2018, la Alcaldía de Barranquilla se pronunció.


2.3.- Relató, la autoridad encartada, «a la fecha no ha respondido el oficio enviado por el Juzgado, violentando así el debido proceso administrativo, toda vez, que es un deber legal, por parte de las entidades allegar a las autoridades judiciales, las respuestas a los oficios radicados en sus dependencias».


3.- Solicitó, conforme a lo relatado, que «la fiscalía general de la nación, conteste lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla, en los oficios referenciados, […]» (fls. 1-5, C.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO.

La Fiscalía recriminada, adujo que «la actora en el escrito presentado a través de apoderado, que la Dirección Especializada de Extinción de Dominio no ha dado respuesta a lo solicitado por el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla, esto es, a los oficios No. 02698 de fecha».


Acotó que «revisados los anexos que componen la presente acción, el oficio No. 02698 de fecha 22 de septiembre de 2017, en efecto según la factura 981703487 de Servientrega S.A. el destinatario es la Fiscalía General de la Nación, información que no es suficiente para verificar en nuestro sistema de gestión documental O. si tal solicitud fue direccionada y radicada a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio».


Agregó, que «respecto del oficio No. 03602 fechado 26 de septiembre de 2018, pese a que también se encuentra dirigido a la Fiscalía General de la Nación, si fue asignado a esta Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio a través del radicado Orfeo No. 20186111073032, documento al que con oficio No. 1098 DEEDD radicado Orfeo No. 20195400035321 calendado 03 de abril de 2019, se dio respuesta a la solicitud efectuada por el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla. Se anexa copia con su respectivo recibido a través de correo electrónico», y por tanto, «se hace énfasis en esta teoría, en atención a que la respuesta a la solicitud del Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla, que fue la génesis del presente derecho de amparo incoado por la actora, ya ha fue superado, mediante la contestación, que como se dijo anteriormente, se otorgó con el oficio No. 1098 DEEDD radicado Orfeo No. 20195400035321 calendado 03 de abril de 2019» (fls. 34-38, Ibidem).


El Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla recriminado manifestó que «procedió librando el oficio a la Fiscalía General de la Nación, oficio No 02698 de fecha 22 de Septiembre de 2017, recibido en la Seccional Atlántico en fecha 02 de Octubre de 2017 (Folio 32 del expediente), gestión que le correspondió al interesado, abogado...

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