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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54192 del 23-10-2019

Sentido del falloCASAR / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2019
Número de sentenciaSP4529-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54192

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente





SP4529-2018

Radicación No. 54192

(Aprobado Acta No. 282)





Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 24 de julio de 2018, confirmatoria, con modificación en el monto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de la dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad el 23 de noviembre de 2017, por medio de la cual se condenó a Luis Alfonso Santiago Ortega como autor del delito de acceso carnal violento.



HECHOS



En las sentencias de instancia se declaró probado que en torno de las 7:30 de la mañana del 25 de marzo de 2008, en el municipio de Puerto Colombia, cuando la menor de 13 años de edad A.C.F.M. entraba al Malecón, fue seguida por Luis Alfonso Santiago Ortega, quien se le aproximó y mientras la amenazaba con un pedazo de botella de vidrio, la obligó a descender a los manglares, donde la accedió carnalmente.



ANTECEDENTES PROCESALES



Con base en la denuncia de la progenitora de la menor se adelantaron los trámites legales para la captura del indiciado, quién fue presentado ante el Juez con Función de Control de Garantías el 26 de marzo de 2008 e imputado por el delito de acceso carnal violento, conforme al artículo 205 del Código Penal.



Bajo la misma premisa fáctica y jurídica, el 18 de julio siguiente la Fiscalía acusó al procesado ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.



A la audiencia preparatoria se dio inicio el 28 de abril de 2009 y concluyó el 16 de febrero de 2012, encontrándose el acusado en libertad que le fue decretada desde el 21 de noviembre de 2008 por vencimiento de términos.



El juicio oral se realizó en varias sesiones, desde el 24 de abril de 2012



Finalmente, el 23 de noviembre de 2017 el Juzgado dictó sentencia, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 138 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 140 meses, en tanto que declaró improcedentes la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón por la cual ordenó la captura, que se hizo efectiva, con posterioridad a la sentencia de primera instancia1.



Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del acusado, el 24 de julio de 2018 el Tribunal emitió fallo, modificando la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual fijó en 138 meses de prisión.

El mismo apoderado presentó recurso de casación con la demanda respectiva, la cual se admitió por la Corte mediante auto del 15 de octubre de 2019. La audiencia de sustentación se realizó el día 21 del mismo mes y año.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA



Enseguida de reseñar los antecedentes fácticos y procesales e identificar a las partes y la sentencia objeto de impugnación, el defensor postula dos cargos principales y uno subsidiario.



1. Primer cargo



Sin especificar la causal el demandante afirma que el Tribunal dictó la sentencia estando prescrita la acción penal.



Al respecto anota que la adición al artículo 83 del Código Penal, por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, de acuerdo con el cual “la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”, no torna inaplicables los términos regulados en los artículos 86, inciso final, del Estatuto Punitivo y 294 de la Ley 906 de 2004. Luego, causada la interrupción, el nuevo plazo se debe sujetar a estos últimos preceptos, el cual se encontraba superado cuando se emitió la sentencia de segunda instancia.



Solicita, en consecuencia, se case la sentencia y se declare prescrita la acción penal.

2. Segundo cargo



Lo propone por «infracción de la ley, al amparo del artículo 181, numeral 3, del Código de Procedimiento Penal, por estimar que la condena infringe el artículo 32, numeral 10, del Código Sustantivo».



Según el recurrente, fueron mutiladas las declaraciones de O.V.C., Alexandra M.M. Manjarrés —de estos dos testimonios hizo cita textual en extenso— y del acusado Luis Alfonso Santiago Ortega. Debido a eso, no se declaró probado que A.C.F.M. aparentaba más edad de la real, así como que acostumbraba a mentir sobre la misma y por eso el implicado, con quien tenía una relación cercana y frecuente, estaba convencido que la joven pasaba con suficiencia de los 14 años; en tanto que la médica A.M.M. «no descartó que la menor tuviera catorce años de edad, dado su desarrollo fisiológico».



Adicionalmente señala que el inculpado y la menor



(…) tenían un relación sentimental desde hacía tiempo, hasta el punto que [A.C.F.M.] se presentaba delante de los ojos de la gente conocida de ellos, como que habían forjado una relación sentimental en la que ella precisamente asumía el rol de manejar y manipular la relación que tenía con este joven inexperto y en la que ella con antelación se dice por los propios deponentes que iba hasta su sitio de trabajo y en la que se afirma que se mostraba como una persona con la apariencia física de toda una adolescente (…).

Pasa después el defensor a ocuparse de «las múltiples contradicciones» en las cuales, afirma, incurrió la menor, especialmente cuando pretendió negar la relación previa con el procesado. Con esa finalidad, transcribe parte de la declaración de la joven en el juicio, sugiriendo que se configura el error de tipo, por cuanto A.C.F.M. «realiza el acto con pleno conocimiento y consentimiento; su apariencia refleja una edad cronológica mayor a la que poseía…».



3. Tercer cargo



Con carácter subsidiario, según enuncia el recurrente, censura la sentencia por errores de hecho en las modalidades que enseguida se señalan.



En primer lugar, por falso juicio de existencia, al suponer el Tribunal la responsabilidad del acusado a partir del testimonio de la presunta víctima, sin tener en cuenta lo afirmado por Oswaldo Vásquez Castillo, D.V. y el mismo procesado; este en cuanto declaró la existencia de una relación sentimental previa con A.C.F.M., quien le pedía dinero fruto de su trabajo.



En segundo orden, por falso juicio de identidad, debido al cercenamiento de lo declarado en la audiencia de juzgamiento por la perito M.M.M., que evidenciaba «las recurrentes mentiras irreconciliables» en las que incurrió la menor2, como quiera que se le diagnosticó

(…) “un trastorno de estrés postraumático como secuela de los hechos denunciados”, y que su comportamiento se debía a que “no quería reconocer el hecho traumático de su violación”, pues “su psiquismo rechazaba espontáneamente el reconocimiento de esta verdad”. De haberlo considerado [los jueces de instancia] habrían concluido que sí se presentó dicho proceso psicológico de negación y de otra parte se hubiera accedido a la exclusión de la responsabilidad por error de tipo invencible.



Indica que tanto el Juzgado como el Tribunal concluyeron que los hallazgos de lesiones en el cuerpo de A.C.F.M. pudieron causarse por los movimientos durante la actividad sexual, omitiendo que:



(…) según el Instituto Nacional de Medicina Legal dichas lesiones eran “compatibles con las maniobras voluntarias que dejan los pulpejos de los dedos y uñas del supuesto victimario al tratar de separar los muslos de las víctimas” y, por lo tanto, debían verse como “el producto de la eventual resistencia que opone la víctima frente a su eventual victimario”. Si el cuerpo colegiado hubiese tenido en cuenta dicho dato, habría concluido que sobre la víctima no se ejerció violencia, y que estas fueron por demás unas relaciones consentidas y voluntariamente acometidas por la pareja de adolescentes…



Por último, alega la existencia de falso raciocinio en la apreciación de los testimonios de Oswaldo Vásquez Castillo, D.V. (investigador de la defensa) y de la médico forense M.M., con los...

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