SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56420 del 05-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9085-2019 |
Número de expediente | T 56420 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Julio 2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL9085-2019
Radicación 56420
Acta extraordinaria no. 58
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta DARÍO DE J.A.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado no. 2016-00241.
I. ANTECEDENTES
DARÍO DE J.A.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que mediante Resolución no. 100718 de 15 de marzo de 2010, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones le reconoció una pensión de vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990.
Manifiesta que presentó demanda ordinaria laboral contra el fondo en comento, con el propósito de obtener la reliquidación de su mesada junto con el pago de los incrementos pensionales por compañera e hija a cargo.
Aduce que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en proveído de 19 de abril de 2017 ordenó a la demandada cancelar el mencionado aumento y absolvió de lo demás, decisión que el hoy tutelante apeló y, en lo restante, se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 10 de abril de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio de la condena impuesta.
Relata que formuló recurso de casación, pero en auto de 21 de mayo de 2019 el ad quem denegó su concesión por cuanto no contó con el interés jurídico para ello.
Sostiene el petente que la autoridad encausada vulneró sus derechos fundamentales, pues asegura que el Tribunal negó el pago de los referidos incrementos pensionales con fundamento en la «comunicación No. 10 Corte Constitucional. Marzo 27 y 28 de 2019, providencia que para la fecha del fallo de segunda instancia, no se encontraba publicada en la gaceta oficial, en tal sentido no era oponible a terceros ni era de obligatorio cumplimiento».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.
Así mismo, pide que se ordene a la Procuraduría General de la Nación «realizar el seguimiento del cumplimiento del fallo».
Mediante auto proferido el 27 de junio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que su decisión se ajustó a la jurisprudencia constitucional que regula el asunto.
La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación, pues asegura que no tiene injerencia en los hechos descritos.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la parte actora pretende que se se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a Colpensiones del pago de los incrementos pensionales por compañera e hija a cargo solicitados por el tutelante, pues a juicio de este, dicha determinación resulta lesiva de sus prerrogativas superiores, toda vez que la misma se basó en una providencia que «para la fecha del fallo de segunda instancia, no se encontraba publicada en la gaceta oficial» de la Corte Constitucional.
Así mismo, pide que se ordene a la Procuraduría General de la Nación «realizar el seguimiento del cumplimiento del fallo».
Al respecto, advierte la Sala que no es de recibo el argumento expuesto por el censor, relativo a la aplicación del criterio establecido por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-140-2019, dado a conocer a...
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