SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108089 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108089 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108089
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16941-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16941-2019

Radicación n.° 108089

Acta 330

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación por por M.L.C. CAMPO contra la sentencia de tutela proferida el 29 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías del Cali y la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se advierte de la demanda y sus anexos, la señora M.L.C. CAMPO instauró denuncia penal en contra de la Juez 2ª Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías por el delito de prevaricato por acción, la cual correspondió impulsar a la Fiscalía 6ª delegada ante el Tribunal Superior de Cali.

Adujo la accionante, que el 22 de abril de 2018 se quejó del proceder de la mencionada fiscalía ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali quien la vinculó formalmente a la investigación el 22 de noviembre siguiente y por tanto, considera, que la Fiscal debió apartarse del proceso en aplicación del numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, sin que así lo hubiere hecho.

Ante tal omisión, la parte actora el 4 de septiembre de 2019 decidió recusar a la Fiscal 6ª delegada ante el Tribunal de Cali, autoridad que el 9 de septiembre siguiente emitió el Formato Constancia FGN-MP02-F-12 por medio del cual se rehusó la recusación formulada por M.L.C. y se declaró impedida para continuar conociendo de la investigación 190016000703201701188. En su sentir, el numeral 5º del artículo 56 de la referida ley se aplica al caso concreto, ya que las quejas y el trato desobligante por parte de la denunciante, le impiden desempeñar su función con “serenidad y equilibrio”.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali el 25 de septiembre de 2019 declaró infundada tanto la recusación formulada por M.L.C. CAMPO como el impedimento manifestado por la Fiscal 6ª.

Inconforme con la anterior determinación, M.L.C. CAMPO acude a la acción de amparo pues en su criterio, la Resolución 1090 del 25 de septiembre de 2019 por medio de la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali declaró infundada tanto la recusación como el impedimento formulado al interior de la actuación, vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Ello, por cuanto la investigación queda bajo la dirección de una funcionaria que no actuará de forma imparcial y equilibrada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.

La Fiscal 6ª delegada ante el Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Acto seguido, se remitió a los hechos que motivaron el escrito de tutela e insistió en la enemistad grave entre M.C. y ella. Agregó copia de otra manifestación de impedimento del 9 de octubre de 2019 con relación al mismo radicado objeto de controversia.

A su turno, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali intervino en el trámite excepcional y defendió la legalidad de la Resolución cuestionada. Advirtió del uso desmedido del mecanismo constitucional por parte de la actora, toda vez que el objeto de la presente queja ya había sido resuelto por el Tribunal de Cali en el radicado 2019-00722.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en impugnación, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Advierte la Sala que los razonamientos planteados en la Resolución 1090 del 25 de septiembre de 2019 emitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, mediante la cual declaró infundada la recusación formulada por M.L.C. CAMPO en contra de la Fiscal 6ª delegada ante el Tribunal Superior de Cali y a su vez, también declaró infundado el impedimento manifestado por aquella funcionaria el 9 de septiembre de 2019, no se advierten contrarios a derecho, sino fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia aplicable, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión.

En efecto, la autoridad judicial demandada en cuanto a la recusación advirtió que la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, «que antes de formular la...

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