SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108272 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108272 del 10-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108272
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17009-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17009-2019

Radicación n.° 108272

(Aprobación Acta No. 330)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUSTO ORDOÑEZ, a través de apoderado judicial contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con ocasión de la actuación penal radicada con número 2011-00010.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto a las demás autoridades, partes e intervinientes en el referido proceso

problema jurídico a resolver

Le corresponde a la Corte verificar si contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 5 de septiembre de 2014, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencia judicial, específicamente la invocada por el demandante en relación a un defecto fáctico «al no efectuar de manera correcta la disposición de la prueba indiciaria».

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 2 de diciembre de 2019, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a los accionados como vinculados a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS 1. La Juez Segunda Penal del Circuito de Chiquinquirá, indicó que ese despacho emitió sentencia absolutoria a favor de JUSTO ORDOÑEZ el 24 de agosto de 2011, decisión que fue impugnada y revocada en segunda instancia. 2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior De Tunja, manifestó que esa Corporación a través de fallo de 5 de septiembre de 2014, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar declaró responsable al implicado por la conducta de homicidio agravado.

Solicitó denegar el amparo solicitado en atención a que la sentencia se profirió hace más de 5 años, además que no se hizo uso del recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JUSTO ORDOÑEZ, contra la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá.

2. En atención al problema jurídico planteado, esto es acción de tutela contra providencia judicial, se hace necesario reiterar la excepcionalidad de esta vía frente a este tipo de decisiones.

Pues bien, como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

  1. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

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