SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104054 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104054 del 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6241-2019
Número de expedienteT 104054
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6241-2019

R.icación n.° 104054

(Aprobación Acta No. 115)

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por N.R.D.S.S.F. y R.A.C.N., mediante apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 14 de marzo de 2019, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Contraloría General de la República, con ocasión de la terminación de su vinculación de los empleos temporales creados mediante la Ley 1530 de 2012.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Las actoras interponen demanda de tutela contra la Contraloría General de la República, en atención a que presuntamente le están siendo vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital.

Manifiesta N.R.S.F. que mediante Resolución No. 1923 del 16 de agosto de 2012 fue nombrada en el cargo de Profesional Especializado Grado 3, adscrita a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República; sin embargo, el Contralor General expidió memorando general No. 20181E0099924 del 17 de diciembre de 2018, a través del cual dispuso su desvinculación del cargo, sin tener en cuenta que se encuentra a escasos meses de cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

Por su parte, R.A.C.N. fue nombrada mediante Resolución No. 2907 del 7 de noviembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel Asistencial Grado 3 adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General; no obstante, a través del aludido memorando de fecha 17 de diciembre de 2018 fue retirada del empleo, sin advertir que se trata de una madre cabeza de familia que depende únicamente de su salario para dar el sustento a sus menores hijos.

Alegan las accionantes que el Contralor General de la República dio por terminada la relación laboral mediante un memorando general, pese a que los nombramientos se realizaron en acto administrativo particular y concreto, vulnerando así su derecho al debido proceso, ya que ni siquiera existió acto motivado de separación del cargo. Adicionalmente, el 14 de enero de 2019, el Contralor pactó con la Función Pública un convenio interinstitucional para el proceso de selección de cargos directivos y de libre nombramiento y remoción, con los que se pretende suplir la planta temporal del Sistema General de Regalías; actuación que no les fue comunicada para participar en la convocatoria, habida cuenta de su amplia experiencia en la materia, lo que estiman transgresor de su derecho a la igualdad.

Exponen que la Ley 1942 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 10 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, aprobó un presupuesto de $928.229.576.498, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1530 de 2012, lo que indica que existe necesidad del servicio de la planta temporal de servidores, así como del rubro para el pago de nóminas, pues ya procedió al nombramiento de nuevos empleados.

En tal virtud, pretenden se deje sin efectos el memorando 2018IE0099924 del 17 de diciembre de 2018, para en su lugar ordenar el reintegro de las accionantes a los cargos que venían desempeñando, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, mientras se agota la vía administrativa como la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual ya están adelantando. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 14 de marzo de 2019, declaró improcedente la tutela de los derechos invocados, al considerar que en el caso bajo estudio las accionantes deben presentar su reclamación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto es el escenario para ello previsto en el ordenamiento jurídico.

Adicionalmente el Tribunal indicó que para los empleos temporales...

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