SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108209 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108209 del 10-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108209
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16877-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16877-2019

Radicación n.° 108209

(Aprobación Acta No. 330)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.E.R.M. en contra del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías –SIAN y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, con ocasión del auto que declaró el cumplimiento del amparo concedido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 0550013109017201800243 (en adelante: acción de tutela 2018-00243).

Se dispuso vincular a la Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal MEVAL como tercero con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La ciudadana A.E.R.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, habeas data, igualdad, al debido proceso, orientado por los principios de presunción de inocencia y duda a favor del procesado, y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la accionante pone de presente que el 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, ordenando a la Dirección Seccional de Fiscalías –SIAN actualizar la información obrante en su contra «…en especial a [sic] lo concerniente a la cancelación de la orden de captura expedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Quibdó-Chocó mediante auto interlocutorio Nro. 439 del 21 de mayo de 2018 del proceso con radicación 27001-31-04-002-2005-00069-00 donde fue condenada por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO», y «…dar claridad sobre los posibles requerimientos que existen vigentes, esto es órdenes de captura que puedan recaer en contra de la dama A.E.R.M. a fin de que ésta proceda a gestionar lo pertinente ante las autoridades competentes para esclarecer su situación jurídica».

Censura que aunque la referida autoridad ya eliminó los registros obrantes respecto del proceso penal 27001-31-04-002-2005-00069-00, en su contra persiste la anotación por la orden de captura número 460315 de 29 de abril de 2003, ordenada por la Fiscalía 159 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata.

Por ese motivo, critica que aunque ha solicitado al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento en dos oportunidades iniciar el incidente de desacato, dicha autoridad finalmente, mediante auto de 24 de mayo de 2019 resolvió declarar el cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción de tutela 2018-00243.

Aunque interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, la decisión no fue repuesta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín rechazó el recurso de alzada.

Por este motivo, la accionante solicita amparar nuevamente sus derechos fundamentales y que se ordene la actualización de la información obrante en su contra.[1]

Como pruebas, allegó copia de la decisión censurada y de varias piezas de la acción de tutela 2018-00243.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó solicito su desvinculación por cuanto no ha incurrido en acción u omisión alguna que vulnere los derechos fundamentales de la accionante, porque su única intervención fue mediante auto interlocutorio No. 439 de 21 de mayo de 2018, decretar la prescripción de la acción penal dentro del expediente 27001-31-04-002-2005-00069-00 y ordenar la cancelación de la orden de captura que había sido librada en contra de la accionante.[3]

  1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín Con Función De Conocimiento informó el trámite adelantado para verificar el cumplimiento del amparo concedido dentro de la acción de tutela 2018-00243, destacando que en el mismo se respetaron los derechos fundamentales de las partes. Aportó copia del expediente.[4]

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, remitió copia del auto de 27 de junio de 2019, mediante el cual rechazó el recurso de apelación que A.E.R.M. interpuso contra el auto que declaró el cumplimiento del amparo concedido dentro de la acción de tutela 2018-00243.[5]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por A.E.R.M. contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías –SIAN y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó.

Al respecto, son dos problemas jurídicos los que convocan a la Sala. El primero, consiste en establecer si contra la decisión proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento el 24 de mayo de 2019, mediante la cual se declaró el cumplimiento del fallo emitido dentro de la acción de tutela 2018-00243, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.

El segundo, consiste en establecer si contra la decisión que rechazó el recurso de apelación interpuesto por A.E.R.M. contra el auto que declaró el cumplimiento del fallo emitido dentro de la acción de tutela 2018-00243, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales

  1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los...

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