SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00041-01 del 12-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002020-00041-01 |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5515-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC5515-2020
Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00041-01
(Aprobado en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de marzo de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela instaurada por N.L.B.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, entonces, ordenar «revocar [los] auto[s] de… 13 de febrero de 2017 del proceso 2015/0141, con el que concede el amparo de pobreza a… E.A. G.G.; … y 31 de agosto de 2017… en el que confirma el amparo de pobreza… y [le] impone multa por prevenir la actuación irregular de… González Guevara».
Por otra parte, pidió se compulsen copias «a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se tomen las medidas pertinentes respecto a los disciplinables, responsables de las irregularidades en la asignación del amparo de pobreza»; asimismo, «a la Fiscalía para que se inicie investigación penal contra… G.G. por la posible comisión del delito tipificado en el artículo 442 de la ley 599 del 2000… que atenta contra la eficaz y recta impartición de justicia, nominado como “falso testimonio”».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Edwin Alexander G.G. promovió demanda contra N.L.B.M., Carlos Arturo Ayala Gallego, M.N.E.E. y Martha Cecilia Espinosa Mejía, pretendiendo la nulidad de las Escrituras Públicas n° 4276 de 4 de octubre, 5385 y 4400 de 16 y 19 de diciembre, todas de 2002 de la Notaría Primera de P., que tuvieron por objeto el inmueble con ficha catastral 01-11-0083-0021-000. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas.
2.2. En el trámite de rigor, el apoderado del demandante renunció al mandato conferido, razón por la que E.A. solicitó amparo de pobreza conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código General del Proceso; el 13 de febrero de 2017 el despacho accedió a esa petición, tras considerar que se cumplían con los presupuestos establecidos por la ley, designándole un togado para su defensa.
2.3. Luego, la accionante pretendió la terminación de dicho amparo, tras argumentar que el convocante es propietario de 2 inmuebles y un vehículo, aportando los documentos que soportaba tal petición; el 31 de agosto de 2017 el Juzgado negó tal petición, al considerar que «pese a que el demandante posee bienes, los tiene afectados comercialmente, por tanto, no hay lugar a dar por terminado el amparo concedido, pues no se vislumbra la existencia de una fraude procesal, en consecuencia, …conforme lo dispone el art. 158 del CGP imp[uso] multa de un salario mínimo mensual»; determinación que mantuvo el 21 de septiembre siguiente, al tiempo que negó la concesión de la alzada formulada subsidiariamente.
2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, existió una indebida valoración probatoria, en la medida en que «desproporcionadamente asumió como únicas y verdaderas las incipientes pruebas presentadas por el amparado; además, frente a la duda que podría generar para cualquier persona, el hecho de que al ser propietario de inmuebles y camionetas suntuosas… el despacho nada hizo por desarrollar un análisis objetivo sobre las pruebas presentadas, ni decretó las necesarias para corroborar lo que demandaba… como su declaración de renta…, o los contratos de hipoteca y crédito de vehículo… para en ellos identificar como demostró la capacidad de endeudamiento que tuvo que presentarles a la entidades financieras para que le aprobaran las significativos créditos».
Además, porque, en su sentir, se constituyó un defecto sustantivo al afirmar que los bienes están afectados comercialmente, pues tal «argumento…...
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