SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110787 del 16-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 110787 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4350-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4350-2020
Radicación # 832/110787
Acta 124
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EDIRLE ROBLEDO PALOMEQUE contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 11 de marzo de 2019, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a EDIRLE ROBLEDO PALOMEQUE a 276 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. Por tal motivo, está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC- de Acacías.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 18 de marzo de 2019.
Señaló el accionante que el 20 de abril del presente año, promovió ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio solicitud de vigilancia judicial administrativa del proceso 2016-00010-01 seguido en su contra. Sin embargo, denunció que no ha obtenido respuesta a su petición.
Afirmó que no cometió los delitos por los cuales fue condenado y, además, que desde hace más de un año, el asunto se encuentra en apelación sin que se emita la decisión pertinente.
Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada que responda de fondo la referida petición, pues a su juicio, se estructuraron irregularidades procesales y, por ello, «deben excluirse las pruebas obtenidas con desconocimiento del debido proceso».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 8 de junio de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 11 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas
La Magistrada P.R.T., adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, señaló que el 18 de marzo de 2019 le fue asignado el recurso de apelación y...
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