SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123818 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123818 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 123818
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6094-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP6094-2022

Radicación n°. 123818

Aprobado mediante acta n° 109



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DEIBER BETANCUR MORALES, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior de la actuación penal que se sigue en su contra, radicado No. 05001609915420180001300.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal demandado y las partes e intervinientes en el proceso penal.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Da cuenta la actuación que, el 11 de octubre de 2021, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Especializado de Antioquia impartió legalidad al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y DEIBER BETANCUR MORALES, en virtud del cual aceptó su responsabilidad penal por los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes».


4. Por lo anterior se impugno una condena de 49 meses de prisión. En la misma providencia dispuso negar el subrogado de prisión domiciliaria.


5. Inconforme con la negativa de acceder a la prisión domiciliara, su apoderado presentó recurso de apelación.


6. El conocimiento del asunto en segunda instancia correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, a la fecha, no ha sido resuelto.


7. Considera el accionante que la tardanza del Tribunal vulnera sus garantías constitucionales; en consecuencia, solicita se ordene al demandado resolver su recurso.




III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


8. Mediante auto de 6 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda al accionado y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


9. El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, señaló que no desconoce la urgencia del demandante de resolver su caso en un término oportuno; sin embargo, la congestión por la que atraviesa su despacho y la cantidad de procesos que conoce, le han impedido evacuar la carga laboral con mayor agilidad.


9.1 Precisó que, actualmente está evacuando los asuntos con fecha de prescripción próxima y aquéllos con persona privada de la libertad. Respecto del recurso del accionante, indicó que lo resolvería en atención a esos criterios de prioridad.


9.2 Agregó que la tardanza del Despacho no es producto de su desidia o desinterés por el asunto, sino a la gran cantidad de expediente que tiene a cargo (241); cifra que, según afirmó, supera la totalidad de la carga laboral de los demás Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. A su respuesta anexó copia del registro de inventario de procesos con fecha de 8 de octubre de 2021.


10. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.





IV. CONSIDERACIONES



11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DEIBER BETANCUR MORALES, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior funcional.



12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


13. El problema jurídico planteado en la demanda se resolverá en atención a la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación, respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a la posible mora de las autoridades en materia judicial1.


14. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).


15. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.


16. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:


i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;


ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de...

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