SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00806-01 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00806-01 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00806-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4490-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4490-2020

R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-00806-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., quince (17) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de junio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Carlos Botero Restrepo contra el Tribunal de Arbitramento integrado por el doctor Edgar Augusto Ramírez Baquero, perteneciente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el mencionado centro de arbitraje y conciliación, y, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pasto, así como la parte convocada al juicio arbitral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama a través de gestor judicial la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al principio de la «BUENA FE», al acceso a la administración de justicia, al «PRINCIPIO UNIVERSAL DE IGUALDAD PROCESAL» y a la «CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente conculcados por el Tribunal de Arbitramento accionado, con el laudo arbitral emitido el 2 de diciembre de 2019, con ocasión del proceso arbitral que promovió frente a la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. –INDEGA S.A.


Del escrito de tutela se colige, que lo que exige el actor para la protección de sus garantías superiores, es que se deje sin valor ni efecto la citada providencia, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene constituir nuevamente el mentado Tribunal de arbitramento a fin de que emita un nuevo laudo acogiendo las pretensiones que incoó con la demanda (fls. 7 y 8, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial el togado, que su poderdante suscribió un contrato de suministro con prenombrada empresa, cuya ejecución inició el 10 de mayo de 2013, prorrogándose por varios periodos, en el que se pactó en la cláusula decimoquinta una penalidad por incumplimiento total o parcial equivalente a «el doble del promedio mensual de ventas de los últimos doce (12) meses», o en caso de no tener ese tiempo de vigencia, «el promedio mensual de ventas de los meses en que ha estado vigente», y en la cláusula vigesimoprimera la posibilidad de que el fabricante termine unilateralmente el contrato «sin justa causa y sin tener que alegar incumplimientos previos, previa notificación escrita de quince (15) días calendario, entregada al Distribuidor y en la cual deberá constar la fecha efectiva de terminación».

Asevera que el 7 de junio de 2016, el representante legal de la reseñada compañía le envió a su mandante una comunicación donde le informaba que había decidido terminar unilateralmente dicho negocio jurídico, advirtiendo que como no lo hizo dentro del término estipulado, tal y como estaba pactado, le entregaría a título de indemnización «$7.205.744».


Señala que en virtud de lo anterior, su defendido citó a dicha sociedad ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto, sin que se llegara a ningún tipo de acuerdo, por lo que la requirió para que diera cumplimiento a la reseñada cláusula penal, tasándola en la suma de «$1.758.482.000», pero ésta no se pronunció «de fondo», tras señalar que había sido notificada de la demanda arbitral que aquél formuló ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con la cual su cliente pretende que se declare incumplida a la compañía convocada, y en consecuencia, que se le condene a pagar la penalidad antes mencionada, a levantar la hipoteca que se constituyó como garantía del susodicho contrato de suministro y, a sufragar lo adeudado por un impuesto del orden municipal, o en forma subsidiaria, a cancelar los perjuicios materiales causados con la terminación unilateral del referido convenio.


Indica que luego de replicado el libelo incoativo y de haberse formulado demanda de reconvención por parte de la convocada, el árbitro designado agotó las etapas siguientes del trámite, y mediante laudo del 2 de diciembre de 2019, negó las suplicas elevadas, tras declarar probadas las excepciones de mérito de «incumplimiento contractual previo» y «ausencia de obligación de… asumir y pagar el impuesto de ICA del convocante», y condenó a su poderdante a pagar por concepto de agencias en derecho la suma de «$110.386.567.30», y a reembolsar «$2.300.000» por honorarios del Tribunal Arbitral.


Finalmente sostiene, que el Tribunal de Arbitramento acusado incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico, ya que basó su decisión «en los testimonios de los deponentes L.F.I.P., Jhon Faber Molina Rodríguez y N.R.G., sin ninguna prueba documental, violando el artículo 225 inciso 2 del C.G.P», testigos sobre los cuales prosperó la tacha propuesta por el convocante, lo que, dice, impedía que fueran valorados dichas atestaciones, sumado a que la primera de las señaladas defensas «no estaba llamada a prosperar», en virtud de lo...

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