SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79751 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79751 del 15-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente79751
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2583-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL2583-2020

Radicación n.° 79751

Acta 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación que I.D.C.O. interpuso contra la sentencia que la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 11 de septiembre de 2017, en el proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que se vinculó como litis consorte necesario a ROHM AND HAAS COLOMBIA LTDA., hoy DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor O.Á.M.A. para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral contra Colpensiones con el propósito de que se declare que en la vigencia de la relación laboral con D.A. de Colombia S.A. estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas y a altas temperaturas; en consecuencia, que se condene al reconocimiento de una pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, a partir del 15 de diciembre de 1997, junto al pago de las diferencias entre dicha prestación y la de vejez concedida por la demandada, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 15 de diciembre de 1947; que laboró al servicio de R. and Haas Colombia Ltda., hoy D.A. de Colombia S.A. del 16 de octubre de 1974 al 31 de diciembre de 2001 en los cargos de mecánico y soldador, en ambos expuesto a altas temperaturas y a sustancias comprobadamente cancerígenas (base parafinica, xilol, ácido sulfúrico, maneb, zineb, entre otras); que durante dicho periodo cotizó un total de 1.452 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, pese a lo cual el empleador cancelaba los aportes con los puntos porcentuales adicionales por actividades de alto riesgo que se siguieron pagando luego de su posterior regreso al ISS; que el 14 de diciembre de 2007 solicitó a la accionada que le reconociera una pensión especial por actividades de alto riesgo, la cual se negó y, en su lugar, mediante Resolución n.º 025827 de 3 de diciembre de 2009 le concedió una pensión ordinaria de vejez.

Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó únicamente el relativo a la fecha de nacimiento del accionante.

En su defensa, manifestó que concedió al demandante una pensión de vejez en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1.990, y que no le reconoció la prestación especial por actividades de alto riesgo, dado que su empleador no pagó los puntos porcentuales adicionales a las cotizaciones ordinarias exigidas para tal fin. Formuló las excepciones de falta de causa para demandar, prescripción y la genérica.

Mediante auto de 15 de octubre de 2015, el juez de conocimiento vinculó en calidad de litis consorte necesario a «R. and Haas Colombia Ltda., hoy D.A. de Colombia S.A.», entidades que comparecieron al proceso separadamente (f.º 589).

R. and Haas Colombia Ltda. contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones bajo el argumento de que «el demandante jamás desempeñó actividades en áreas con exposición a factores contaminantes, a productos químicos altamente cancerígenos, rayos x o altas temperaturas», de ahí que no se generó la obligación de realizar cotizaciones adicionales. Planteó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, imposibilidad de cotizar por actividades de alto riesgo durante el lapso de afiliación del actor al régimen de ahorro individual con solidaridad, prescripción, pago y la genérica (f.º 605 a 623).

D.A. de Colombia S.A. también se opuso al éxito de las peticiones de la demanda con fundamento en que el accionante no laboró en favor de la sociedad; y que si bien en el año 2001 hubo una sustitución patronal parcial con personal de R. and Haas Colombia Ltda., el actor no hizo parte de dicho proceso. Propuso las excepciones de ausencia de relación laboral, prescripción y la innominada (f.º 627 a 637).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo de 4 de abril de 2015, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió:

Primero: Absolver a la empresa R. and Haas Colombia Ltda y D.A. de Colombia S.A. […] de los cargos de la demanda...

Segundo: Declarar que no prospera la excepción de prescripción postulada por la parte demandada.

Tercero: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a reconocer y pagar al señor I.D.C.O., pensión especial de vejez, en reemplazo de la pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 15 de diciembre de 1993, en cuantía de $516.865,12, con su correspondiente corrección monetaria o indexación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

Cuarto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a pagar al señor I.D.C.O. la suma de $613`599.273,28 del cual se ha deducido el valor de lo pagado por concepto de la pensión por vejez reconocida a través de la Resolución n.º 025827 de 2009 emanada del ISS, por concepto de diferencias pensionales retroactivas causadas hasta diciembre de 2014, sin perjuicio de las que se generen hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación.

(…)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y resolver los recursos de apelación que interpusieron la administradora de pensiones y el demandante, la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió:

Primero: Revocar los numerales 2.º, 4.º y 5.º de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esta cuidad […], los cuales quedarán así:

2.- Declárese probada la excepción de prescripción postulada por la demandada sobre el retroactivo pensional generado ente el 1.º de junio de 2001 y 14 de diciembre de 2007.

4.- Absolver a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones del pago de las diferencias pensionales retroactivas causadas desde el 15 de diciembre de 2007, por no haberse generado, debiéndose mantener como mesada pensional la reconocida por el ISS, hoy Colpensiones en la Resolución n.º 25827 de 3 de diciembre de 2009, en aplicación del principio de favorabilidad.

5.- Condenar en costas en primera instancia al demandante, las que se liquidarán conforme los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

Segundo: Modificar el numeral 3.º de la sentencia objeto de instancia en el sentido que la fecha de causación de la pensión especial de vejez, corresponde al 1.º de junio de 2001.

Tercero: Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás.

Cuarto: Sin costas en la instancia.

(…)

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal indicó que los problemas jurídicos a resolver se contraían a determinar si el accionante tenía derecho a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo; en caso afirmativo, establecer si hubo diferencias entre las dos prestaciones; cuál es la entidad que debe asumir su pago; si se causaron intereses moratorios y si operó el fenómeno de la prescripción.

Con tal objeto, refirió que eran hechos indiscutidos que el demandante nació el 15 de diciembre de 1947; que el 24 de septiembre de 2004 solicitó a Colpensiones que le concediera una pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo y que tal entidad la negó; que disfruta de una pensión ordinaria de vejez, y que ocupó el cargo de mecánico soldador al servicio R. and Haas Colombia Ltda., entidad que fue calificada como empleadora de alto riesgo.

Sostuvo que I.D.C.O. era beneficiario del régimen de transición, en tanto a la vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con más de 40 años de edad. De manera que la prestación debía analizarse a la luz de lo estatuido en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, que establece la disminución del requisito de edad en un año por cada 50 semanas adicionales a las primeras 750 cotizadas en actividades de alto riesgo.

En dicho contexto, indicó que el actor se expuso a altas temperaturas durante la vigencia del contrato de trabajo con R. and Haas Colombia...

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