SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62148 del 15-07-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 62148 |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2800-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
SL2800-2020
Radicado n.° 62148
Acta 25
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve el recurso de casación que GUSTAVO VALERO BAUTISTA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de diciembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
Se acepta el impedimento que manifestó el magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, por lo cual se declara separado del estudio del presente asunto.
AUTO
Se Reconoce personería para actuar al abogado Iván Mauricio Restrepo Fajardo, con tarjeta profesional n.º 67.542 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Gustavo Valero Bautista, en los términos y para los efectos del mandato a él conferido (f.° 63).
I. ANTECEDENTES
El demandante solicitó la reliquidación de su pensión de vejez con el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios y todos los factores salariales que devengó. Así mismo, requirió el pago de los intereses moratorios que se generaron por la demora en el reconocimiento de la pensión de jubilación desde el 8 de junio de 2007 hasta mayo de 2008, fecha en que fue incluido en nómina de pensionados, y los que se causen por la tardanza injustificada en la reliquidación de la prestación, también desde el 8 de junio de 2007, la actualización de las sumas adeudadas, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.
En sustento de sus aspiraciones, relató que el 7 de junio de 2007 radicó solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación ante el Instituto de Seguros Sociales y mediante Resolución n.º 03207 de 15 de abril de 2008 dicha entidad la concedió a partir del 8 de junio de 2007, en cuantía inicial de $1.612.694, bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la Ley 33 de 1985.
Afirmó que para cuantificar el ingreso base de liquidación se tuvieron en cuenta los aportes efectuados durante toda la vida laboral y se aplicó una tasa de reemplazo del 75%.
Agregó que contra el anterior acto administrativo, el 12 de junio de 2008 radicó recurso de reposición y en subsidio apelación, y que a través de Resoluciones n.º 000149 de 6 de febrero de 2008 y n.º 6641 de 22 de julio de igual año, el ISS confirmó la decisión inicial.
Por último, expuso que agotó la reclamación administrativa por medio de derecho de petición que presentó el 19 de diciembre de 2011, en el que solicitó la reliquidación de la prestación junto con los intereses moratorios; no obstante, la demandada no dio respuesta (f.º 25 a 38).
Al contestar el escrito inaugural, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se fundamenta, admitió los relativos a la solicitud de reconocimiento pensional, la resolución a través de la cual se concedió la prestación, la cuantía, la tasa de reemplazo e ingreso base de liquidación que calculó, la presentación de los recursos de reposición y apelación, las resoluciones que los negaron y la reclamación administrativa. Aclaró que el ingreso base de liquidación debía cuantificarse conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993.
En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (f.º 44 a 47).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por medio de fallo de 27 de septiembre de 2012, la Jueza Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá decidió (f.º 138 y 139 y Cd. 1):
PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…) a reconocer y pagar al demandante G.V.B. (…) la pensión de jubilación de que trata la Ley 33 de 1985 en cuantía inicial de $1.996.198 a partir del 08 de Junio de 2007, autorizándose a la entidad demandada a realizar los descuentos con destino a Salud así como los descuentos por el valor de lo que haya pagado como mesada pensional.
SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al actor los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (…), a partir del 08 de diciembre de 2007 al 30 de mayo del año 2008 y hasta la fecha en que realice el pago.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.
CUARTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –I.S.S., de las demás pretensiones solicitadas. [...].
Para arribar a la anterior decisión, el a quo consideró que el concepto de monto pensional incluía el de ingreso base de liquidación, de modo que concluyó que en este caso debía cuantificarse aquel conforme lo previsto en el artículo 1.º de la Ley 33 de 1985.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la demandada, a través de sentencia de 10 de diciembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...
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