SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72447 del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72447 del 13-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Julio 2020
Número de expediente72447
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2626-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2626-2020

Radicación n.° 72447

Acta 25

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.E.G.R., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA y a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

J.E.G. REYES llamó a juicio a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA y a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación, prevista en el artículo 42 literal b) de la CCT 1995-1997, en la que se podía disfrutar de una pensión, desde los 50 de edad hasta su vida probable, es decir desde el 9 de octubre de 2007; que se indexe el IBL, lo que arroja una mesada de $3.011.434.20, con sus respectivos reajustes. Como consecuencia solicitó; que la prestación sea compartida con la legal que le reconozcan; los intereses moratorios; la indexación del retroactivo, la aplicabilidad del artículo 155 de la Ley 1395 de 2010.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue trabajador oficial de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, del 23 de mayo de 1986 hasta el 24 de mayo de 2004, acumulando un periodo de tiempo laborado de «16 años, 10 meses y 18 días»; que devengó un salario promedio mensual de $3.011.434.20; que nació el 9 de octubre de 1957; que el 30 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla le negó la pensión de jubilación convencional por no haber acreditado el requisito de edad y haberse presentado la excepción de petición antes de tiempo; que el 31 de diciembre de 2010 la S. de Descongestión Laboral «hace una interpretación subjetiva del Acuerdo Convencional, incurriendo en claros yerros de apreciación del artículo 42, literal b. Convención Colectiva», en el que hubo una aclaración de voto esgrimiendo la existencia de una petición antes de tiempo; que ha padecido perjuicios materiales, como los derechos a una vida digna, al mínimo vital, salud, prevista en la CCT 1995-1997; que solicitó la prestación el 1º de abril de 2009 y el 4 de junio del mismo año las demandadas negaron el derecho (f.° 81 al 89 del cuaderno n.° 1 del Juzgado).

Al dar respuesta la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo no constarle a excepción de la respuesta a la petición.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de obligación; prescripción; falta de legitimación por pasiva; cobro de lo no debido; cosa juzgada; excepción de subrogación por parte del ISS; excepción de inaplicabilidad de la convención colectiva de trabajo (f.° 163 a 213 ibídem).

La DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN DE BARRANQUILLA también se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto a los hechos aceptó los extremos temporales, la duración del contrato, la fecha de nacimiento, la reclamación de la prestación y su negación y lo referente a la decisión de primera instancia del proceso anterior; dijo no ser ciertos los demás y aclaró que en la decisión de segundo grado se abstuvo de reconocer el derecho porque acreditó la edad cuando ya no estaba vinculado.

Presentó las excepciones de fondo de inexistencia del derecho; falta de causa para pedir; cosa juzgada; prescripción; subrogación por parte del ISS; subrogación convencional; inaplicabilidad de la convención colectiva de trabajo (f.° 162 a 169 del cuaderno n.°1 del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 24 de enero de 2014 (f.° 755 y 755 del cuaderno n.° 2 del Juzgado), resolvió;

1) Declarar no probadas las excepciones presentadas con la contestación de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2) Condénese a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, y solidariamente a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a reconocer y pagar al señor J.E.G.R., la pensión de jubilación proporcional aquí referida, a partir del 09 de octubre de 2007, en cuantía inicial de $2.736.722.31, más los reajustes y mesadas adicionales de ley.

3) Condenar a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, solidariamente a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, los intereses de mora a partir del 1 de agosto del 2009, aplicándose la tasa máxima certificada por la Superfinanciera, hasta la fecha en que se cumpla la obligación.

4) Absolver a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES y solidariamente a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a reconocer y pagar al señor J.E.G.R., las solicitudes de extra y ultra petita, por las razones antes expuestas.

5) Costas a la parte vencida. Fíjense las agencias en derecho al equivalente al 18% del valor de las condenas antes indicadas.

[…].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada, conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla quien, a través de sentencia del 4 de mayo de 2015, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar declarar probada la excepción de cosa juzgada y absolver a la demandada de las pretensiones incoadas y condenó en costas al demandante (f.° 771 y 771 Cd del cuaderno n. ° 2 del Juzgado).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico a dilucidar, si la decisión judicial proferida por la S. Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, constituía cosa juzgada en relación con la pensión de jubilación convencional solicitada.

Planteó como marco jurídico los artículos 48 de la CN; 16 del CST; 332 del CPC y 303 CGP, en lo referente a los principios del derecho a la seguridad social, efecto inmediato de las normas laborales y de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas. A su vez, definió que la cosa juzgada era la impugnabilidad de las sentencias, pues tenían un efecto de inmutabilidad o irrevocabilidad al no proceder ningún recurso y que la diferencia entre cosa juzgada material y formal, era que la última se da cuando existe la posibilidad de obtener otro resultado a la decisión primaria y, la material, cuando no existe manera alguna de volverse a discutir.

Indicó, que la ley otorga el valor de cosa juzgada a ciertas sentencias, lo que implica la imposibilidad de revisar esa decisión o pronunciarse sobre ese contenido en un proceso posterior; que la aludida figura tiene por objeto definir la situación de derecho, hacer definitivas las decisiones jurisdiccionales, salvaguardar la seguridad jurídica de las personas y el orden social del Estado, por lo que, al tener en cuenta lo anterior, concluyó que este litigio finalizó con la decisión de la S. Primera de Descongestión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, debido a que ambas acciones judiciales contenían identidad en las partes, causa y objeto, dando lugar a la excepción de cosa juzgada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la S. case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la decisión del a quo (f.° 4 al 16 del cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, la cual fue replicada.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa,

[…] la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral de la referencia por violación de la ley sustancial, esto es, de los artículos 467, 471 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual conllevó a su vez a la violación de los artículos 13, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia, violación que se configuró, a juicio del suscrito, por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de las enunciadas normas sustanciales.

Identifica como errores de hecho,

1. Dar por demostrado, sin estarlo, que respecto al proceso ordinario laboral de la referencia, promovido por el señor J.E.G. REYES contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA-E.D.T EN LIQUIDACIÓN existe cosa juzgada material; toda vez que, según el ad quem, previamente la S. Primera de Descongestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR