SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123780 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123780 del 17-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123780
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9751-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP9751-2022

Tutela de 1ª instancia No. 123780

Acta No. 107



Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por JOAQUÍN EMILIO GARCÍA REYES, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral No. 08001310500620120011101.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En el año 2005, J.E.G.R. promovió juicio ordinario laboral contra la Dirección Distrital de Liquidaciones y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, para lograr el reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación, contemplada en el literal b) del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo 1995-19971.


2. El asunto correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad que, mediante sentencia del 30 de mayo de 2008, negó la prestación solicitada por el demandante, al no haber acreditado el requisito de edad, en su lugar, declaró la prosperidad de la excepción de “petición antes de tiempo”, formulada por las demandadas.


3. Por vía del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conoció el asunto la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que, con providencia del 31 de agosto de 2010, confirmó la decisión de primer grado.


4. Contra la anterior decisión, el accionante presentó el recurso extraordinario de casación, que fue concedido y admitido por la Sala de Casación Laboral, pero finalmente se declaró desierto por no presentarse la respectiva demanda.


5. Habiendo cumplido los cincuenta (50) años, el impulsor presentó nuevamente demanda laboral, la cual fue tramitada, en primera instancia, en el Juzgado 6° Laboral de Barranquilla, quien, en providencia de 24 de enero de 2014, accedió a las pretensiones elevadas por el actor.

6. El 4 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, revocó la decisión del a quo y declaró probada la excepción de “cosa juzgada”, al concluir que el litigio finalizó con el pronunciamiento emitido el 31 de agosto de 2010, debido a que ambas acciones judiciales contenían identidad en las partes, causa y objeto.


7. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación especializada, mediante sentencia SL2626-2020 del 13 de julio de 2020 dispuso no casar el fallo de segundo grado.


La sentencia de tutela STC8726-2021 del 15 de julio de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación dejó sin efectos la anterior providencia y ordenó la sala especializada


“(…) emitir una nueva a través de la cual resuelva el recurso extraordinario, con observancia de lo previsto en esta determinación y en los precedentes ampliamente reseñados. R. copia de esta decisión.


En el evento de reconocerse el derecho respectivo, se deberá observar la prescripción trienal que rige para esta clase de prestaciones económicas, afectando las mesadas causadas y teniendo en cuenta la ejecutoria de este pronunciamiento, pues es desde esta decisión como la prestación puede adquirir alcances constitutivos”.


8. En acatamiento a lo resuelto por el fallo de tutela, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, con providencia SL4220-2021 del 20 de septiembre de 2021 resolvió no casar la sentencia dictada 4 de mayo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


9. Inconforme con esta decisión, JOAQUÍN EMILIO GARCÍA REYES acudió a la acción de tutela tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social e igualdad. Considera que la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación incurrió en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en tanto dio prevalencia al fenómeno jurídico de cosa juzgada a pesar de encontrarse probada la violación de un derecho fundamental.


Asegura que “negar el reconocimiento de jubilación a un adulto mayor bajo el argumento de que se configuró cosa juzgada, aun cuando NUNCA existió identidad de hechos, ni de causa, por modificación del contenido y alcance de la norma convencional invocada es un contundente exceso de ritual manifiesto”.


Argumenta que con la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-241-2015 se modificó el contenido y alcance del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones E.D.T. Afirma que la Corte estableció que la normativa era procedente y aplicable para extrabajadores, aun cuando estuviere liquidada la compañía y que cumplieran los 50 años o 47, después del año 2005.


Explica que “no queda duda que en ningún momento se configuró una cosa juzgada dentro de los procesos que el suscrito promovió, por las siguientes razones:


(i) Los hechos no eran idénticos, en la primera demanda judicial, no tenía cincuenta (50) años, y en la última si había cumplido la edad, este solo aspecto, de entrada, imposibilita la configuración de la cosa juzgada.


(ii) Lo debatido en este evento es un derecho fundamental, derecho a la pensión, seguridad social, mínimo vital, y sobre este aspecto la Corte Constitucional, de forma reiterada, ha señalado que no se puede entender de carácter absoluto la norma y la institución de la cosa juzgada.


(iii) En el año 2015 la Corte Constitucional, profirió sentencia de unificación SU-241 de 2015, mediante la cual señaló que la interpretación que se debía realizar en estos eventos debía hacerse de forma favorable al exempleado, que estaba solicitando el reconocimiento pensional”.


6. Con base en la situación fáctica descrita, el accionante pretende la prosperidad del amparo de sus derechos constitucionales y, en consecuencia,


(…) Que se declare que las sentencias Núm. SL4220-2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 13 de julio de 2020 y la sentencia de la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 4 de Mayo de 2015, incurrieron en las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, y transgredieron los derechos a la seguridad social, a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


En consecuencia, que se DEJEN SIN EFECTOS y se acceda al reconocimiento de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la EDT y SINTRATEL el 23 de octubre de 1997. Lo anterior desde la fecha en que cumplió los 50 años.


5.3. O en su lugar, que se ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncie respecto de si la decisión del ad quem fue errada, al valorar como cosa juzgada material una situación, que conforme los artículos 303 y 304 del Código General del Proceso, y la constitución nacional, no permitía la identidad de elementos por haberse proferido una sentencia de unificación, que permite, someter a consideración de la justicia ordinaria, nuevamente, el debate jurídico, y por tanto, se revoquen estos fundamentos y en su ordene mi reconocimiento pensional.


5.4. Que se ordene a la Dirección Distrital de Liquidaciones Barranquilla, encargada del pasivo pensional de la liquidada EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, proceder al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación enunciada”.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 04 de mayo de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla relacionó las actuaciones surtidas en el proceso ordinario laboral No. 08001310500620120011101 y remitió el enlace de acceso al expediente.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla informó que admitió el recurso de apelación promovido contra la sentencia...

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