SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00099-01 del 05-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 7611122130002020-00099-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5182-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC5182-2020
Radicación n.° 76111-22-13-000-2020-00099-01
(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por Y.P.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.
ANTECEDENTES
La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, dignidad y honra, presuntamente conculcados en el juicio de responsabilidad civil n.° 76111310300120200001200, por ella promovido junto con W.R.P., Manuel Eduardo Romero Palomino y Ó.A.P. contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Fabián Andrés Moncada Palacios, con la finalidad de obtener reparación integral por los hechos de que fue víctima ocurridos en el año 2010.
Solicitó, en consecuencia, «decretar la nulidad del auto de rechazo de (su) demanda civil por falta de competencia» y, por ende, la remisión del plenario a los juzgados administrativos de la ciudad de Buga para que, en su lugar se admita la acción de responsabilidad civil extracontractual por ella promovida.
Fundamentó sus pretensiones en que la accionada incurrió en vía de hecho al negarse a conocer y tramitar su libelo, desconociendo que por vía de la acción de responsabilidad civil extracontractual bajo la modalidad de culpa in eligendo e in vigilando, el Juzgado accionado sí es competente para conocer de actuaciones que se dirijan contra instituciones del Estado, ergo, al rechazar su demanda por falta de competencia incurrió en un rigor excesivo, en perjuicio de sus intereses y de su condición de víctima de hechos delictivos cometidos por un miembro de la fuerza pública, los cuales reclama por esta vía.
Agregó que, al no haber agotado el incidente de reparación integral dentro del juicio penal seguido contra su victimario, es esta acción la procedente para indemnizar los perjuicios ocasionados con el actuar delictivo.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga...
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