SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00006-01 del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866093711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00006-01 del 19-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteT 7000122140002021-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1522-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1522-2021

Radicación nº 70001-22-14-000-2021-00006-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo emitido el 1° de febrero de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la tutela que J.C.P. Quessep le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y a los intervinientes en el consecutivo n° 2015-00099-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista protestó porque el despacho accionado declaró «la falta de competencia» para conocer el juicio de expropiación que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) le adelanta a él y a María Villegas Caballero (13 jul. 2020).

Para ello explicó que el funcionario convocado, «muy a pesar de haberse trabado la litis, después de cinco años», adujo, con fundamento en la providencia «AC596-2020 de la Corte Suprema de Justicia», que el juez competente para tramitar el asunto era el del domicilio de la entidad demandante (Bogotá) y no el de la ubicación del inmueble objeto de litigio (Sincelejo), desconociendo que según las reglas aplicables al caso, no podía desprenderse de la controversia por dicha circunstancia.


Añadió que carece de otro mecanismo de defensa, ya que contra la determinación fustigada no proceden recursos.


En consecuencia, solicitó que se «deje sin efectos el auto de fecha 13 de julio de 2020 proferido en el trámite del proceso radicado 2015-00999-00, y ordenar que el proceso siga su curso en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo».


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo defendió la legalidad del proveído cuestionado e informó que remitió el expediente a sus homólogos de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito.


La Agencia Nacional de Infraestructura coadyuvó el resguardo, porque, en su criterio, lo reprochado deja de lado la norma especial que define «el juez competente de la expropiación judicial», así como el principio de «improrrogabilidad de la competencia».


El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá destacó que en auto del pasado 1° de febrero repelió la lid, planteó «conflicto...

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