SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111801 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111801 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2020
Número de expedienteT 111801
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5400-2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP5400-2020

Radicación n.° 111801

Acta 165



Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación formulada por el accionante B.A.G., contra el fallo de tutela de 28 de julio de 2020, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en trámite que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte verificar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la accionante al emitir la decisión de 27 de enero de 2020, a través de la cual fue sancionada disciplinariamente, en atención a que el pliego de cargos no le fue notificado personalmente, además que, en su criterio no se ajustó a la realidad jurídica.


ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 14 de julio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a la autoridad accionada como vinculada, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia de 28 de julio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró la improcedencia de la acción de tutela, tras considerar que la decisión a través de la cual el juzgado accionado sancionó disciplinariamente a la demandante fue impugnada por la interesada, sin embargo, omitió el deber de sustentarlo, sin que la tutela tenga la virtud de revivir los términos vencidos ni convertirse en un recurso supletorio de las instancias dejadas de usar oportunamente.


LA IMPUGNACIÓN


A través de correo electrónico, la accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia e insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales, al advertir presuntas irregularidades en el proceso disciplinario adelantado en su contra, solicitando, per se la nulidad de la actuación por falta de notificación del pliego de cargos y defensa técnica.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional.


2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable (resalta la Sala).


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que...

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