SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80016 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847698791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80016 del 22-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente80016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2680-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2680-2020

Radicación n.° 80016

Acta 026


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JORGE HUMBERTO HERRERA ROJAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 19 de octubre de 2017, en el proceso que instauró en contra de MAMUT DE COLOMBIA S.A.S., hoy MAXO S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Humberto Herrera Rojas demandó a la sociedad Mamut de Colombia S.A.S. –hoy M.S.-, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo que comenzó a término fijo de 3 meses, vigente entre el 1º de marzo de 2010 y el 4 de marzo de 2014 y que «se renovó indefinidamente hasta el 28 de febrero de 2015».


Como consecuencia de ello solicitó el pago de los salarios faltantes para el vencimiento del contrato en la fecha indicada, el reintegro de $19.125.434 descontados sin autorización, $3.536.000 por «[…] estadías en Cartagena trabajando en movilización grúas por trabajar interno en Reficar»; $20.681 por servicio de pesaje al vehículo asignado, la comisión del flete del manifiesto n.° 009379 no pagado; el reintegro de $6.662.087 por anticipos que ya había legalizado y las prestaciones sociales, vacaciones y las indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la demandada el 1º de marzo de 2010 a través de contratos de trabajo a término fijo por 3 meses en el cargo de «operador de tractomula» con un salario de $851.540 más 10% de «[…] comisiones del valor del flete por cada viaje» con un promedio mensual $4.301.541.


Informó que le hicieron descuentos no autorizados por $19.125.434 y dejaron de hacerle los pagos referenciados con antelación, así como que le fue ordenado autorizar un descuento por valor de $6.662.087 «[…] por anticipos no legalizados el 31 de diciembre de 2011», que fueron autorizados por él, pero que no gastó para sí sino para los gastos de viaje.


Finalizó afirmando que el 4 de marzo de 2014 le fue entregada la carta de terminación del contrato de trabajo, pero con fecha del 14 de enero de 2014, así como que la liquidación final de acreencias laborales se realizó el 6 de marzo del mismo año teniendo en cuenta su trabajo sólo hasta el 28 de febrero, lo cual, en todo caso, no correspondía al valor total de sus créditos laborales ni al verdadero salario pagado.


Al dar respuesta, la entidad demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación laboral, pero aclaró que el salario asignado era de $851.540 y las comisiones del 10% del flete solo se reconocían «[…] sobre los viajes que efectivamente hubiere realizado con carga».


Indicó que el demandante no solo prestaba servicios para ella sino para otras empresas como Equión y que todos los descuentos aplicados estaban autorizados, así como que los gastos de estadía mencionados se encontraban incluidos en las comisiones pagadas como se deriva de los contratos de trabajo y otrosíes firmados.


Adujo que realizó conciliaciones de gastos con el actor y descontó los anticipos no legalizados y que la carta de terminación del contrato le fue entregada al trabajador en varias ocasiones antes del 4 de marzo de 2014, tal como lo hizo el 29 de enero del mismo año a través de correo electrónico y conversación telefónica para terminar su contrato el 28 de febrero, de modo que la liquidación de su contrato comprendió todas sus acreencias laborales.


En su defensa formuló las excepciones de terminación legal del contrato, pago, prescripción, buena fe y la que denominó «inexistencia de renovación automática de contrato laboral».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá mediante fallo del 10 de noviembre de 2015 resolvió declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo por un año que terminó sin justa causa el 4 de marzo de 2014.


En consecuencia, dispuso:


Segundo: CONDENAR a la empresa demandada Mamut de Colombia S.A.S. a pagar y pagar (sic) la moratoria del art. 64 del CST en la suma de $83.818.480.


Tercero: CONDENAR a la empresa demandada Mamut de Colombia S.A.S. a restituir la suma de $4.852.700 por concepto de descuentos efectuados al demandante.


Cuarto: CONDENAR a la empresa demandada Mamut de Colombia S.A.S. a reconocer y pagar la moratoria del art. 65 del CST en la suma de $4.852.700 en los términos de citado artículo.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que mediante fallo el 19 de octubre de 2017 revocó parcialmente la decisión apelada manteniendo la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término fijo por un año, pero modificando la fecha de finalización por vencimiento del plazo el 28 de febrero de 2014.


El Tribunal comenzó por concretar los problemas jurídicos en el sentido de establecer si los descuentos efectuados por concepto de «gastos de viaje» eran ilegales, si la comunicación de terminación del contrato de trabajo se dio a conocer dentro del término legal al demandante, si las comisiones debían ser tenidas en cuenta como base salarial más los viáticos para liquidar las condenas impuestas y, por último, si había lugar a imponer la sanción moratoria.


Sobre el primero de aquellos asuntos indicó que se rige por los artículos 59, 149 y 151 del Código Sustantivo del Trabajo y conforme las pruebas documentales aportadas al proceso tales como la liquidación definitiva de prestaciones sociales, los «históricos por empleado» y los comprobantes de nómina, se podía verificar que al demandante le hicieron descuentos de $540.000 por concepto de viáticos y de retención en la fuente por saldo a favor del empleador, por anticipo de comisiones, viáticos y saldos conciliados que ascendían a más de $19.000.000, entre otros relacionados con Seguridad Social y aportes a fondos de empleados.


También existe el contrato de trabajo que en su cláusula tercera estableció que el trabajador autorizaba a su empleador para descontar cualquier suma que se cause por «[…] préstamos, alimentación a bajo costo o no, vivienda, utilización de medios de comunicación, fondos de empleados, aportes, bienes dados a cargo y no reintegrados», lo cual se podía hacer del salario, las prestaciones finales, indemnizaciones, descanso, cualquier beneficio que resultara con ocasión de la existencia o terminación del vínculo por cualquier motivo.


De otro lado, en el contrato entre las partes suscrito el 1º de abril de 2013, se pactó que a partir del 1º de mayo del mismo año, se pagaría al demandante $1.800.000 por concepto de anticipo para sufragar «[…] los gastos incurridos por manutención y alojamiento durante el mes, cuando se viaje vacío o en standby por motivos propios de la operación, el valor del viático diario que reconoce el empleador por estos conceptos para el 2013 de $60000 pesos, suma que se incrementará anualmente teniendo en cuenta el incremento del IPC».


Indicó el Tribunal que allí se explicó que la legalización de los viáticos se realizaría mensualmente mediante la revisión del reporte diario del trabajo donde se validarían, además de los viajes realizados, el número de días que durante el mes estuvo en «standby» o transitando vacío dentro de los tiempos establecidos para cada ruta, y que «[…] con base en esta revisión se procederá mensualmente a colocar el valor de los viáticos consumidos en el periodo anterior, garantizando así que siempre el empleado tendrá lo equivalente a 30 días de trabajo para este ítem».


Recalcó que adicionalmente se estipuló en dicho documento que frente al manejo de los anticipos de gastos de viaje, cuando el trabajador recibiera alguno bajo dicha cuenta, tenía la obligación de legalizarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a su recibo, soportando mediante relación de gastos los documentos que justificaran contablemente los gastos establecidos en la tabla de anticipos en los que incurrió el empleado en cada recorrido, suscribiendo la correspondiente relación de desembolsos en la que autorizaba expresamente al empleador a descontar de los salarios y comisiones mensuales el valor de los anticipos no legalizados por el empleado.


Todo ello permitía a la empresa hacer los descuentos correspondientes de cualquier derecho económico que resultara a su favor.


Continuó indicando que del acta de reunión de conciliación de cuentas del 5 de septiembre de 2013, el demandante no tenía los soportes para legalizar el anticipo de $782.700 por lo que se concilió como un saldo a favor de la compañía, lo que firmó el trabajador. Así mismo, existían en el expediente autorizaciones de descuentos por nómina suscritas por el actor, permitiendo el descuento de su salario mensual de $277.576 por concepto de anticipos no legalizados al 31 de diciembre 2011, hasta completar el valor total de $6.662.887.


En la misma vía encontró probados los descuentos por el mismo concepto hasta $782.700, que en el evento de terminar el contrato pudiera descontar del saldo total de la liquidación final de las acreencias laborales. También encontró probados los formatos de relación de gastos diligenciados por el demandante revisados y aprobados por el personal de la compañía, en donde se evidencia que el trabajador para los años 2011, 2013, 2014 le consignaban ciertos valores por anticipos. Sin embargo, en ninguno de estos documentos se detallaron los conceptos de los anticipos entregados, solo valores que en ocasiones superaban el valor pactado como anticipo, en los que, además, existió la nota...

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