SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74948 del 22-07-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 74948 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2687-2020 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL2687-2020
Radicación n.° 74948
Acta 026
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO SARMIENTO GAMARRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 7 de abril de 2016, dentro del proceso adelantado contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, ECOPETROL S.A.
- ANTECEDENTES
Gustavo S.G. demandó a la Empresa Colombiana de Petróleos (en adelante Ecopetrol), con el fin de que se indexara su primera mesada pensional y con ello se reajustara el valor de la prestación, así como que se le pagara el retroactivo al que hubiere lugar y los intereses moratorios causados.
Como fundamento de sus pretensiones, señaló que Ecopetrol le reconoció una pensión de jubilación convencional el 21 de julio de 1985, por un valor de $102.251,45 mensuales, sin que se hubiera reajustado o indexado, de manera que a la fecha del reconocimiento de la prestación ésta correspondía a 7,54 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pero al momento de la presentación de la demanda en 2015 equivalía a 4,87 salarios mínimos.
Ecopetrol contestó oponiéndose a las pretensiones, manifestando que desde el momento en el que reconoció la pensión, ha efectuado los reajustes legales correspondientes, y que el monto de la pensión se estableció con base en los factores salariales para tal efecto.
En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe, pago y compensación.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 13 de noviembre de 2015, absolvió a la entidad demandada.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Con ocasión de la apelación formulada por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., mediante sentencia del 7 de abril de 2016, confirmó la decisión del Juzgado.
Para ello, estableció como problema jurídico a resolver el determinar si el señor S.G. tenía derecho a la indexación de la primera mesada pensional, por una parte, y por otra, si era procedente el reajuste pretendido con fundamento en la Ley 4 de 1976.
Determinó como hechos probados, que (i) Ecopetrol reconoció al demandante una pensión de jubilación convencional, mediante certificado REI 430 del 21 de junio de 1985; (ii) el señor S.G. disfrutó la pensión a partir del 16 de agosto de 1985, fecha inmediatamente siguiente a la de la terminación del contrato de trabajo; y (iii) para la determinación del valor de la mesada pensional, Ecopetrol tomó el promedio de los salarios devengados durante el último año de servicios.
A partir de ese fundamento fáctico, el Tribunal determinó que la indexación reclamada no era procedente, por cuanto entre la fecha del reconocimiento de la prestación y la de su disfrute no hubo interrupción, de tal suerte que la pensión no se vio afectada por la pérdida de valor derivada de la inflación. En sustento de su afirmación, citó la sentencia CSJ SL4839-2014.
En cuanto al reajuste de la mesada, desestimó su procedencia, en la medida en que, desde el momento del reconocimiento de la pensión, Ecopetrol efectuó los reajustes previstos por la entonces vigente Ley 4ª de 1976, así como los de las leyes 71 de 1988 y 100 de 1993.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver de acuerdo con los términos planteados y dentro de los límites establecidos para el recurso extraordinario.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
El recurrente lo estableció así:
S. a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que se CASE en su totalidad la sentencia recurrida, para que la Corte obrando en sede de instancia revoque la Sentencia en su integridad proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. – Sala Laboral, de fecha 7 Abril 2016.
Y de acuerdo a lo anterior condene a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda, y revoque también la del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B. de fecha 13 de noviembre de 2015 en Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia.
Con tal propósito, formuló dos cargos, uno por la causal primera de casación y el otro por la segunda, los cuales fueron replicados y serán resueltos en el orden propuesto.
- PRIMER CARGO
Acusó, «[…] la sentencia por violación de la ley sustancial por infracción directa e interpretación errónea, Artículo 87 del C.P.L. Causal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78920 del 10-05-2021
...su despido, las cuales, se itera, le otorgaban la salvaguarda del fuero de estabilidad laboral reforzada, como se razonó en la sentencia CSJ SL2687-2020, al [...] Si bien el empleador no conocía con exactitud el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de la demandante, sí estaba plenamen......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71535 del 05-04-2021
...en su salud, que le otorgaban la salvaguarda del fuero de estabilidad laboral reforzada de la manera en que se razonó en la sentencia CSJ SL2687-2020, al concluir en un caso semejante al presente, que: [...] Si bien el empleador no conocía con exactitud el porcentaje de pérdida de capacidad......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119957 del 27-10-2021
...que percibidas por el empleador le exigían proceder de forma diferente. Luego, con sustento en la jurisprudencia de la Sala (CSJ SL2687-2020, CSJ SL1360-2018, CSJ SL1360-2018, que memoró la CC C- 531-2000, reiterada en la CSJ SL711-2021) se reflexionó que no bastaba con alegar o acreditar q......