SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111299 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111299 del 11-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111299
Fecha11 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5569-2020

P.S.C.

Magistrada ponente

STP5569-2020

Radicación n°. 111299

Acta 165

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por D.P.M., a través de apoderado, contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y a las demás partes en el proceso radicado bajo el No. 7291 E.D.

ANTECEDENTES

D.P.M., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En sustento de su pretensión, señaló que la Fiscalía adelantó el proceso de extinción de dominio radicado bajo el No. 7291 E.D., respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-25995, de propiedad de su padre, B.P.R..

Adujo luego de relacionar las etapas del proceso, que mediante providencia del 31 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la extinción de la propiedad sobre dicho predio; decisión que apelada, fue confirmada el 25 de septiembre de 2019, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

Indicó que en dicho trámite se incurrió en una indebida notificación, al no enterar correctamente a Corficolombiana de la actuación, aun cuando aquella era la titular del predio y aunque se alegó tal irregularidad dentro del proceso extintivo, la autoridad accionada no corrigió el yerro puesto de presente.

Agregó que el Tribunal también incurrió en vía de hecho por interpretación errónea de la norma que regulaba la materia, al igual que por falta e indebida valoración del acervo probatorio y avaló, equivocadamente, que el Juzgado variara la causal con base en la cual se declaró la extinción del derecho de dominio.

En esas condiciones, solicitó la protección de los derechos mencionados y, en consecuencia, que se dejara sin efecto la providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal accionado; que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación emitir resolución de archivo o que presentara una nueva demanda de extinción de dominio con fundamento en una nueva causal y también, que se valoren en debida forma las pruebas allegadas a las diligencias.

Informó además, que si bien había presentado una acción de tutela con anterioridad, mediante providencia CSJSTC3092 del 18 de marzo de 2020, la Sala de Casación Civil confirmó la negativa del amparo decretado en la decisión CSJSTP1162 del 4 de febrero del año en curso, pero por falta de legitimidad del apoderado, por lo que «nunca existió un pronunciamiento de fondo» frente a las pretensiones que hoy expone.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA ACCIONADA

1. Mediante auto del 7 de julio del año en curso, los H.M.J.F.A.V. y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER expresaron impedimento para conocer de este asunto, al amparo de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

2. La manifestación impeditiva se declaró fundada en proveído del 28 de julio siguiente y en esa misma data se admitió a trámite la actuación, se vinculó al contradictorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y a las demás partes en el proceso radicado bajo el No. 7291 E.D.

3. El magistrado ponente de la Sala de Extinción de Dominio informó que conoció del recurso de apelación instaurado por los apoderados de L., J.C. y D.P.M. en calidad de herederos de B.P.R., entre otros y en providencia del 25 de septiembre de 2019, declaró desierto el recurso instaurado por el representante legal de la Corporación Club San Fernando, negó las nulidades planteadas y confirmó la sentencia del 31 de octubre de 2014.

Adujo que los argumentos expuestos por vía de tutela fueron analizados en la sentencia de segunda instancia, por lo que no se puede acudir a la acción de tutela como una tercera instancia, máxime que la decisión cuestionada se ajusta a derecho. Por lo tanto, pidió negar el amparo impetrado.

4. La juez tercera penal del circuito especializado de extinción de dominio informó que conoció del proceso No. 2012-017-3 (7291 E.D), en el que estuvo involucrado el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-25995 de Cali, el cual se encontraba a cargo de la sociedad Corficolombiana S.A., en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado con B.P.R., quien había sido condenado en Estados Unidos por el delito de concierto para lavar dinero producto del narcotráfico, de cuya utilidad obtuvo los recursos para adquirir el citado predio.

Indicó que el 2 de febrero 2009, la Fiscalía declaró el inicio del proceso de extinción de dominio respecto del bien en cita, al igual que impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien; decisión que fue notificada de manera personal a los herederos de los afectados y a Corficolombiana, al igual que se publicó edicto emplazatorio y se designó curador ad litem.

Adujo que el 19 de noviembre de 2010, el ente acusador solicitó la procedencia de la acción extintiva respecto del inmueble en mención y en sentencia del 31 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de descongestión de dicha categoría declaró la extinción del derecho de dominio del predio; decisión que apelada, fue confirmada el 25 de septiembre de 2019, por la autoridad demandada, sin que se hubiera vulnerado derecho alguno al accionante.

5. El apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.SAS señaló que la sentencia del 31 de octubre de 2014, fue confirmada el 25 de septiembre de 2019, por la autoridad demandada, por lo que hizo tránsito a cosa juzgada y por ello, se debe negar la protección invocada.

6. El procurador 98 judicial II penal de Bogotá pidió negar el amparo invocado, al considerar que los motivos expuestos en la providencia de segunda instancia, se ajustan a los límites de la razonabilidad y no se advertía ningún defecto que amerite la intervención del juez constitucional.

7. El fiscal 13 especializado relacionó la actuación procesal e indicó que no existió la alegada afectación de los derechos de la demandante, por lo que se debía negar el amparo solicitado.

8. El director jurídico de la Fiduciaria Corficolombiana señaló en principio que la admisión de la tutela había sido notificada a Corficolombiana que es una entidad diferente, por lo que existió indebida notificación.

No obstante, en escrito adicional se pronunció en torno a la demanda de tutela presentada en favor de P.M. e indicó que dicha entidad no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, pues en su condición de vocera y administradora del centro comercial San Fernando no tuvo injerencia en las actuaciones que se discuten. Además, no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales.

9. El procurador 363 judicial penal II adscrito al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio señaló que no es procedente el amparo invocado, dado que no se advierte ninguna irregularidad en la decisión objeto de controversia y lo que se evidencia es que se acude a la acción de tutela como una tercera instancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR