SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89571 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89571 del 05-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89571
Número de sentenciaSTL5545-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5545-2020

Radicación n.°89571

Acta 28

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por un MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL contra el fallo de 18 de junio de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió J.J.B.P. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, y a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal nro. 2014-00020.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso «doble instancia y dignidad», presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas aportadas al proceso y del escrito de tutela se tiene que el 15 de noviembre de 2013, L.J.R.M. conducía un camión lleno de mercancía por la vereda Hormazaque del Municipio de Tasco (Boyacá), el cual fue detenido «a eso de las 6 de la tarde por tres agentes de la estación de Policía de Paz del Río, entre los cuales se encontraban D.A.F. y J.F.T.F..

Que estos «sometieron a los ocupantes, entre ellos a J.E.B., dueño de la mercancía, les quitaron sus teléfonos y les exigieron dos millones de pesos a cambio de no entregar a las autoridades judiciales el vehículo y la mercancía presumiblemente de contrabando»; que al no ponerse de acuerdo con el precio exigido «permanecieron por más de dos horas en el sector El Cruce a donde llegó el subintendente J.J.B.P., quien trasladó al dueño de la mercancía hacia otro sitio de la zona rural del municipio, reteniéndolos hasta las 9 de la noche cuando B. decidió entregar el dinero que les permitió recuperar su libertad».

Por los anteriores hechos se profirió en contra del accionante, entre otros, orden de captura, posteriormente el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, en audiencia pública celebrada el 22 de diciembre de 2013, legalizó la captura, formuló imputación e impuso a los acusados medida de aseguramiento como presuntos autores del delito de secuestro extorsivo.

Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) emitió sentencia absolutoria el 23 de noviembre de 2015, la cual fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y el representante de la víctima. Al conocer en segunda instancia, la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 2 de agosto de 2017, revocó la decisión impugnada, para en su lugar, condenar a J.J.B.P., D.A.F. y J.F.T.F., como autores del delito de privación ilegal de la libertad, y les impuso una pena principal de 88 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Que contra la anterior determinación recurrieron en casación, pero la Homóloga Penal, por proveído de 4 de abril de 2018, inadmitió recurso al «no cumplir los requisitos sustanciales y formales, y además porque la S. no encuentra razones para superar dichos defectos en orden a realizar las finalidades del recurso o para preservar garantías fundamentales». Que solicitó a la Procuraduría General de la Nación insistir para que se diera curso a la impugnación extraordinaria que, el 26 del mismo mes y año, resolvió de manera desfavorable.

Destacó que el 22 de agosto de 2019, solicitó al tribunal que «corrigiera la omisión presentada el 2 de agosto de 2017, en la que no concedió el recurso de apelación en consideración a lo señalado en la sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014», la cual negó por improcedente, el 26 de septiembre de 2019.

Alegó que el tribunal le vulneró sus garantías constitucionales al no conceder la solicitud anterior, pues le negó «la posibilidad de la doble instancia, confundida con el ente accionado con la impugnación - o doble conformidad- […] por lo tanto debe ser corregida por esta vía, toda vez que no hay otro medio de defensa judicial que permita enmendar los yerros y salvaguardar […] [sus] derechos fundamentales».

Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el auto proferido por la S. Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo el 26 de septiembre de 2019, y como consecuencia, se ordene dar trámite a la impugnación propuesta.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó los arriba anotados.

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo indicó que: i) el 23 de noviembre de 2015, por el «el injusto extorsivo agravado», en contra del accionante y D.A.F. y J.F.T.F., decisión que fue recurrida; ii) el 2 de agosto de 2017, el tribunal accionado, revocó la sentencia, por lo que interpusieron recurso de casación; y iii) el 4 de abril de 2018 la S. de Casación Penal inadmitió y además «se pronunció frente a la sentencia condenatoria para garantizar la doble conformidad». Añadió que el auto se dictó conforme a la jurisprudencia y a la ley «pues el derecho de la doble conformidad fue preservado por la S. de Casación Penal».

La S. Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo señaló todas las actuaciones surtidas en el proceso e informó que el expediente se devolvió al juzgado de origen mediante oficio 215 de 7 de octubre de 2019.

Un magistrado de la S. de Casación Penal advirtió que en la providencia que emitió el 4 de abril de 2018, «preservó materialmente la garantía de doble conformidad. Lo hizo, se insiste, sin que para esa fecha -como tampoco hoy-, existiera una ley que desarrolle dicha garantía».

También indicó que «existe una notoria diferencia entre este caso y algunos que han sido resueltos favorablemente por la Corte Constitucional. En este, la S. de Casación Penal presentó materialmente la garantía de doble conformidad y respetó su núcleo esencial, al examinar desde la perspectiva funcional del superior jerárquico y sin ninguna limitación formal, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la primera sentencia condenatoria, la cual encontró ajustada al orden legal y al contenido de los medios de prueba».

Además, señaló que:

el defensor de J.F.B.P., sustentó la demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia, argumentando una supuesta irregularidad procesal, consistente en haberle desconocido el principio de congruencia. No lo hizo por cuestiones probatorias ni fácticas, toda vez que en el cargo planteaba una inconformidad en relación con la adecuación típica de la conducta, que incluso recibió un trato favorable, al ser condenado por un delito mucho menos grave que el que le fue inicialmente imputado (privación ilegal de la libertad en lugar de secuestro extorsivo).

Sin embargo, más allá de ese planteamiento, la S. de Casación Penal, después de inadmitir la demanda, estudió los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la sentencia condenatoria de primera instancia, y estimó que se satisfacía el estándar mínimo para llegar al conocimiento más allá de toda duda sobre la autoría y responsabilidad, resguardando el núcleo esencial de la garantía a la doble conformidad.

El accionante pasa por alto estos antecedentes y omite referirse a los planteamientos esbozados en orden a garantizar la doble conformidad del fallo. Se limita, en su lugar, a hacer un recuento de los fallos de la Corte Constitucional, por fuera de la realidad del trámite del proceso, con el fin de señalar que se ha desconocido el precedente jurisprudencial.

Si bien en este caso la acción de tutela no se dirige contra la S. de Casación Penal, sino contra la del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, la Corte debe advertir que la acción de tutela pretende desconocer la indemnidad del fallo del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, con el fin de revivir una discusión sobre el contenido de la sentencia condenatoria, y sobre la doble conformidad, temas ya resueltos materialmente el 4 de abril de 2018 por esta S..

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