SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110267 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110267 del 28-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteT 110267
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4768-2020
G.C. CASTRO Magistrado Ponente

STP4768-2020

Radicación n° 285 / 110267

Acta 109

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por L.G.L.V., A.B.M., A.M.V.A., A.G.M., A.V.S.R., B.M.V.M., B.V., C.D.M.G., C.L.G., C.E.B.R., C.J.J.R., D.D.T.R., D.L.M.Q., D.F.C.B., D.L.P.H., D.A.F., H.C.R., H.D.M., I.P.C., J.O.C.H., J.G.M., J.L.S.L., J.D.G.E., J.M.L.P., J.S.P.C., J.A.L., K.K.C., L.S.C.G., L.Y.M.M., L.V.O.Q., L.C.D.G., L.F.N.G., L.M.C.G., M.M.C.A., M.P., M.I.A.F., M.P.C.M., M.S.G.M., M.G.T., N.P.J., O.L.C.G., O.V.V., O.D.U.R., O.R.U.J., P.A.B.R., R.G.V.E., S.C.C., E.S.E., T.J.G.S., V.L.C., W.L.M.C. y Z.D.V.M., contra el fallo proferido el 22 de abril de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la tutela impetrada contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Migración Colombia, La Cancillería de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en India, Consulado Honorario de Colombia en Mumbai, Consulado Honorario de Colombia en Katmandú, Consulado Honorario de Colombia en Kolkata, Presidencia de la República de Colombia y el Consulado de Colombia en Colombo, S.L., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, libertad de circulación, a la personalidad, a la salud y a la familia.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así:

[…] Manifestaron los accionantes que el once (11) de enero pasado, iniciaron un viaje turístico de cien (100) días por la India, que los primeros tres meses fueron tranquilos, pero desde el once (11) de marzo pasado su estadía se complicó luego de que la OMS declaró la pandemia mundial, por el COVID-19.

Agregaron que desde que tuvieron conocimiento de la difícil situación por la que atravesaba el mundo intentaron regresar al país, pero no fue posible porque las terminales aéreas tanto de la India como de Colombia se encontraban cerradas y tampoco había vuelos comerciales.

Aseveraron que entre los colombianos que se encuentran varados en el país asiático, hay menores de edad, una mujer embarazada, ancianos y otras personas con condiciones médicas especiales que están en circunstancias precarias, intentando sobrevivir en el segundo estado más poblado del mundo, sin acceso a servicios básicos.

Afirmó que sus derechos fundamentales se encuentran reducidos por cuenta de la pandemia y las medidas de contingencia tomadas, y pese a que el Gobierno Nacional en el Decreto 457 del veinticinco (25) de marzo pasado prohibió los viajes internacionales, estableció entre las excepciones la aceptación de vuelos humanitarios.

Seguidamente relacionaron algunas peticiones que han elevado a la Embajada y el Consulado de Colombia en la India, a la Unidad Administrativa especial Migración Colombia y ante la Aeronáutica Civil en las que pidieron la autorización para un vuelo humanitario; recibieron respuesta de Migración Colombia en la que les indicaron que en virtud de lo establecido en el Decreto 491 de 2020, la petición sería resuelta en treinta y cinco (35) días hábiles, término que generó descontento en ellos.

Alegaron que por las restricciones del Decreto 439 de 2020 no pueden volver a Colombia, que se les están agotando los recursos, además del riesgo que corren al permanecer en albergues, lo que afecta sus derechos fundamentales.

Por lo anterior pidieron se protejan los derechos invocados, ordenándose a Migración Colombia y a la Aeronáutica civil permitir su ingreso al país, -previa agrupación de los connacionales que se encuentran en el territorio Hindú en una sola ciudad para facilitar el traslado- y realizar las gestiones para que las autoridades indias autoricen su salida ya sea a través de un vuelo humanitario o uno comercial.

Subsidiariamente pidieron dispongan las entidades accionadas la entrega de ayuda humanitaria, económica y alimentaria que les permita vivir en condiciones dignas mientras se levantan las medidas de aislamiento, así como una línea de crédito que permita a los nacionales de India y Nepal satisfacer sus necesidades básicas.

Allegaron los accionantes como pruebas copia de algunos tiquetes aéreos, registro fotográfico de las condiciones en que se encuentran, mapa georreferenciado de la ubicación de los connacionales en India y la solicitud realizada ante Migración Colombia y la Aeronáutica Civil.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Constituciomal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín luego de escrutado el libelo y los informes de las autoridades accionadas, negó la tutela al considerar que la Cancillería se halla realizando las gestiones que tiene a su alcance para procurar el regreso de los ciudadanos al territorio colombiano, sin que se pueda desconocer los protocolos que deben agotarse, conforme a la regulación normativa expedida con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y a las disposiciones de las autoridades de aquellos países donde se encuentran los connacionales y a las cuales evidentemente no se les puede dar una orden de tutela por no ser parte de las de este país.

Consideró que si bien se entiende el desespero de los accionantes al encontrarse en un territorio ajeno al suyo en las condiciones que atraviesa el mundo por cuenta de la pandemia, no expusieron situaciones concretas que evidencien que sus derechos se encuentran violentados por las actuaciones de las autoridades administrativas convocadas al presente trámite tutelar, más allá de las restricciones generadas por cuenta de la especial situación de salud de la cual es víctima la población mundial.

No obstante conminó a las autoridades accionadas -Ministerio de Salud y a las Unidades Administrativas Especiales Migración Colombia y Aeronáutica Civil- a continuar trabajando por la repatriación de los connacionales.

3. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión los accionantes impugnarón el fallo y en sustento de su disenso señalaron 1. Que las gestiones hasta ahora adelantadas por las accionadas no son suficientes para menguar la vulneración de sus derechos fundamentales. 2. Que de forma inexplicable el Tribunal, al resolver, obvió un sinnumero de situaciones y elementos fácicos que le fueron aportados mediante memorial remitido vía correo electrónico el 17 de abril pasado, lo cual llevó al desconocimiento de la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos de adultos mayores y menores de edad que hacen parte del grupo de connacionales que se encuentran varados en la India. 3. Que la declaración del estado de emergencia y la búsqueda de la seguridad de los Colombianos ubicados en el territorio nacional, no puede implicar la eliminación de los derechos fundamentales de los connacionales atrapados «en naciones extrajeras».

Solicitan se revoque la decisión, para, en su lugar, conceder el amparo, accediendo a las prestensiones postuladas en el libelo.

4. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Con motivo de la identificación de un virus denominado coronavirus –Covid 19-, la Organización Mundial para la Salud el pasado 9 de marzo, declaró la enfermedad que lo produce, como una pandemia por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. Por tanto, recomendó a los países que tomaran medidas pertinentes para enfrentar la situación que se pudiera presentar.

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