SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109894 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109894 del 03-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109894
Fecha03 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3618-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3618-2020

Radicación nº 109894

Acta No 115



Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, la S. resuelve la acción de tutela presentada por Miguel Ángel Rodríguez Ramírez contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, adecuada defensa, igualdad, doble instancia, imparcialidad, probidad, buena fe, congruencia, proporcionalidad y publicidad.


Fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.1.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



A partir de la solicitud de amparo se extraen los siguientes hechos relevantes:


Indicó el accionante que el 7 de abril de 2017, al realizarse un proceso de requisa por miembros de la fuerza pública le fue encontrada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con 6 cartuchos, sin contar con el permiso para portar armas de fuego.


Expuso la parte actora que por el anterior suceso se adelantó en su contra proceso penal con radicado No. 680816000135201500600, en el cual aceptó los cargos imputados y fue condenado en calidad de autor, mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, el 6 de noviembre de 2019, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la pena de 94 meses y 15 días de prisión.


Aseguró que se le informó de la sentencia condenatoria en su contra, mediante correo electrónico el día 13 de noviembre de 2019, por lo que manifestó de inmediato su interés de interponer el recurso de apelación.


Adujo que dado a que contaba con 5 días hábiles para presentar el recurso de apelación, el 14 de noviembre de 2019, lo presentó directamente en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja.


Manifestó que el mismo día el juez de primera instancia le comunicó que el recurso de apelación había sido rechazado de plano, advirtiendo que la sentencia recurrida ya se encontraba ejecutoriada, por lo que procedió a interponer recurso de queja contra esta decisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el cual le fue denegado.


Bajo ese marco fáctico, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial de que se protejan las prerrogativas fundamentales invocadas, y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la sentencia condenatoria proferida por el juez unipersonal accionado dentro del proceso penal 680816000135201500600 o en su defecto se dé trámite al recurso de apelación interpuesto contra tal proveído.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., se opuso a la demanda de amparo al considerar que no está concebida como un mecanismo adicional a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en los procedimientos para rescatar causas perdidas o revivir indefinidamente discusiones jurídicas que se resolvieron por jueces competentes con apego al debido proceso y a la normativa correspondiente, las cuales deben ser acatadas aun cuando se muestren adversas a los intereses del accionante.


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja2, por su parte, se refirió sucintamente la actuación desplegada y se atuvo a los motivos por los cuales negó el recurso de apelación por auto del 14 de noviembre de 2019, al verificar que el escrito allegado con tal finalidad, vía correo electrónico el 13 anterior se ofrecía extemporáneo, determinación que fue validada por la S. Penal del Tribunal Superior de B. al desatar el recurso de queja presentado por el sentenciado.


En ese orden de ideas, sostuvo que no vulneró derecho fundamental alguno.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los numerales 5 y 11 del artículo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Miguel Ángel Rodríguez Ramírez contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por ser el superior funcional del órgano judicial colegiado.


2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3.


La acción de tutela contra providencias judiciales exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.4


f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


c. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales5 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR