SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110655 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110655 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteT 110655
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4220-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4220-2020

Radicación nº 696/110655

Acta 134

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por D.V.P., contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a quien acusó de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal donde se le ejecuta la pena impuesta en el radicado No. 05360-60-99-057-2014-01952-01.

A la presente actuación se vinculó la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Refiere el accionante que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por las «constantes equivocaciones» de la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín al resolver la acumulación jurídica de penas que se presentó en el radicado 2014-01952-01, al punto que se ha visto en la necesidad de acudir en apelación para que la S. Penal del Tribunal de Superior de ese Distrito Judicial corrija dichos desaciertos.

Sostuvo que cumple con los requisitos exigidos en la norma para acceder a la libertad condicional y que aun cuando recurrió el auto que le negó el subrogado aludido, no ha obtenido un pronunciamiento por parte del superior.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Inicialmente conoció de la presente demanda la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que con auto de 26 de mayo del presente año dispuso remitir el expediente a esta Corporación, tras considerar que debía ser vinculada como tercero con interés por haber resuelto en apelación (21 de abril de 2020) las providencias del Juzgado 3° de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad que censura el accionante.

2. Allegada la actuación, con auto de 1° de junio se solicitó al Tribunal remitir la totalidad de la demanda y sus anexos. Con auto de 3 de junio se dispuso avocar conocimiento.

3. Cumplido lo anterior, mediante informe secretarial de 23 de junio pasan las diligencias al despacho del magistrado ponente para emitir decisión de fondo.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia de los autos de 10 de septiembre de 2019 y 21 de abril de 2020, por medio de los cuales resolvió las apelaciones presentadas por VÉLEZ PULGARÍN contra los proveídos emanados del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de fechas 9 de julio y 12 de noviembre de 2019.

2. Mediante escrito allegado el 25 de junio, el citado juzgado puso de presente las incorreciones en que incurrió en los autos de 9 de julio y 12 de noviembre de 2019 al resolver la acumulación jurídica penas, no obstante, resaltó que tal situación fue corregida oportunamente por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Respecto del recurso de apelación promovido contra el auto que negó la libertad condicional, manifestó que con proveído de 18 de junio de la presente anualidad concedió la alzada ante el juzgado de conocimiento.

3. Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario informó que había remitido toda la documentación pertinente al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que procediera con el estudio de libertad condicional que reclamó el actor.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por D....V.P., al comprometer actuaciones de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus garantías constitucionales fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

No obstante, establece el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política que la acción de tutela únicamente es procedente «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

Bajo tales presupuestos normativos esta S. ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos fundamentales o cuando teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de los mismos.

3. En el asunto que concita la atención de la S., se tiene que en efecto el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al decretar en el radicado No. 2014-01952-01 la acumulación jurídica de las penas impuestas al accionante, incurrió en ciertas equivocaciones que a la postre tuvieron que ser corregidas por el Tribunal en sede de apelación como pasa a verse.

3.1 Con auto de 9 de julio de 2019 el Juzgado accionado acumuló las penas impuestas a VÉLEZ PULGARÍN en radicados 2014E3-0685 y 2016E4-07428, y fijó una sanción definitiva de 147 meses y 22 días de prisión.

Recurrida tal determinación, el Tribunal encontró que el auto carecía de la debida fundamentación que debe acompañar toda decisión judicial y dispuso, con proveído de 10 de septiembre de 2019, dejarlo sin efectos con el fin de que se subsanara el yerro advertido.

3.2 En cumplimiento de lo anterior, el juzgado emite un nuevo pronunciamiento (auto de 12 de noviembre de 2019) fijando esta vez la sanción en 158 meses y 22 días de prisión.

Al analizar dicha decisión, mediante auto de 21 de abril de 2020, el Tribunal advirtió que debía revocarla por desconocimiento del principio de cosa juzgada, esto porque al revisar la totalidad del expediente encontró que las penas impuestas a VÉLEZ PULGARÍN en radicados 2014E3-0685 y 2016E4-07428 ya habían sido objeto de acumulación. Así, sostuvo que a folio 93 del expediente obraba auto de 14 de febrero de 2017 emanado del juzgado A quo en el que decretaba, a favor del accionante, la acumulación jurídica de las penas y fijaba una sanción definitiva de 124 meses y 22 de días de prisión.

El principio de cosa juzgada, afirmó, tiene como efecto jurídico que las decisiones judiciales adquieran el carácter de definitivas, inalterables y vinculantes, de manera tal que se genere como consecuencia la imposibilidad de proyectar un nuevo pronunciamiento por los mismos hechos sobre asuntos ya debatidos. Más aun cuando no median circunstancias excepcionales o sobrevinientes como un cambio jurisprudencial.

Señaló que la incorrección del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se había presentado por una errónea interpretación de la aclaración que hizo el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad respecto de la pena impuesta al actor en la...

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