SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 830 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 830 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 830
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



Radicación n.° 830

(Aprobación Acta No. 134)




Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T.s, la acción interpuesta por FREDI LLANTÉN SALAZAR contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso ordinario laboral 19001310500120130002201 (en adelante proceso laboral 2013-00022).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las demás partes e intervinientes del mencionado proceso.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




El ciudadano F.L.S. solicita el amparo de su derecho fundamental al trabajo, seguridad social, debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros, que considera vulnerados como consecuencia de las decisiones proferidas al interior del proceso laboral 2013-00022, donde figuraba como demandante.


Expone que, de manera separada, presentó dos demandas laborales en contra de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P; las cuales fueron repartidas al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, autoridad que decidió acumularlas.


En síntesis, sus pretensiones eran: a) la declaratoria de nulidad de la acta de conciliación por medio de la cual fue desvinculado, de mutuo acuerdo, con la autoridad demandada; b) que fuese declarado su calidad de pre pensionado a la fecha de dicha conciliación, al haber cumplido los requisitos de la convención colectiva 2004-2006; y c) reconocer que su contrato de trabajo a término indefinido tuvo vigencia hasta el cumplimiento de la edad requerida para pensionarse.


Este juzgado del circuito se pronunció desfavorablemente a la totalidad de sus pretensiones, al considerar que se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada, decisión contra la cual no interpuso recurso de apelación y, por cumplir los requisitos, se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


Este tribunal el 2 de octubre de 2014, con base en argumentos distintos, confirmó la sentencia consultada, providencia que no fue casada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Critica que las decisiones proferidas en segunda instancia y en casación vulneran sus derechos fundamentales e incurren en varios de los supuestos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Afirma que constituyen un defecto factico, debido a que las autoridades judiciales accionadas omitieron valorar varios de los elementos probatorios que aportó al proceso y, aunado a esto, varias de las pruebas que si analizó fueron valoradas erróneamente, máxime cuando desconocieron el contexto social, en lo que respecta a los líderes y las asociaciones sindicales, para la fecha de su desvinculación.


De igual forma, sostiene que estos jueces colegiados desconocieron como para la fecha de su desvinculación tenía la calidad de prepensionado convencional, toda vez que le faltaban menos de tres años para pensionarse y, por ello, resultaba aplicable el retén pensional dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2003, lo que ocasiona que la conciliación que realizó este viciada, al versar sobre derechos ciertos e indiscutibles.


Considera que las decisiones atacadas se configuran en un defecto sustantivo, así como una violación directa de la constitución, al apartarse del principio de favorabilidad y el derecho a la igualdad al momento de interpretar el parágrafo 3º transitorio del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, obviando lo dispuesto en la Convención Colectiva del Trabajo 2004-2007, la figura del retén social y las expectativas legítimas del pensionado convencional.


Además, a criterio del actor, se presenta también un desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional en la SU555-14, SU241-15, reiterada en la SU113-18 y la SU445-19, así como el criterio del órgano de cierre laboral en providencias como la SL4649-2019, radicado 66719, en lo concerniente al depósito extemporáneo de las actas modificatorias de la convención colectiva y, por ende, estos cambios, dentro de los que se encuentra la perdida de vigencia de la convención, carecen de validez.


Resalta que es un sujeto de especial protección constitucional, al ser un jubilado convencional, y, además, se encuentra en una situación de vulnerabilidad pues es padre cabeza de familia, pero, al estar desempleado, carece de los recursos económicos necesarios para mantener a su familia.


Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sean dejadas sin efectos las sentencias proferidas en el proceso laboral de la referencia y, subsidiariamente, se reconozca que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR